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Córdoba. La Justicia reafirmó que la orientación sexual de los progenitores no influye en decisiones sobre el cuidado de los hijos

Un fallo del Juzgado de Familia 2 de Córdoba rechazó el pedido de una madre que pretendía limitar el régimen de comunicación paterno-filial basándose en que el padre convivía con otro hombre.

06 de diciembre de 2024 a las 12:07 p. m.
La Justicia reafirmó que la orientación sexual de los progenitores no influye en decisiones sobre el cuidado de los hijos
Justicia de Familia (La Voz / Archivo).

El Juzgado de Familia 2 de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido de una mujer que solicitaba que se tuviera en cuenta la orientación sexual del padre de sus hijos al establecer el régimen de comunicación paterno-filial.

En su fallo, el juez Gabriel Tavip afirmó que la vida privada y las decisiones personales de los progenitores, incluyendo su orientación sexual, pertenecen a su esfera de intimidad y no impactan en las resoluciones judiciales sobre el cuidado de los hijos.

La mujer había solicitado que el tribunal considerara que el padre convivía con otro hombre, argumentando que esa situación no había sido comunicada de forma adecuada “para preservar la estabilidad emocional” de los menores.

El juez desestimó el pedido, calificándolo como “manifiestamente improcedente”, y subrayó que las resoluciones judiciales se basan en el cumplimiento de los deberes parentales, como la protección, el cuidado y el respeto hacia los hijos, y no en aspectos relacionados con la orientación sexual de los progenitores.

Llamado al respeto por la diversidad

En su resolución, el magistrado instó a la mujer a respetar el derecho a la diversidad y a contribuir a que sus hijos crezcan en un ambiente de aceptación y comprensión, en línea con los valores de inclusión consagrados por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.

Asimismo, recordó que el principio de no discriminación está explícitamente contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente en los artículos que regulan el matrimonio, las uniones convivenciales y la responsabilidad parental.

El decreto también advierte a la madre que debe abstenerse de plantear en el proceso cuestiones que pertenecen exclusivamente a la intimidad del otro progenitor.

Recomendación a la abogada patrocinante

Finalmente, el juez Tavip recomendó a la abogada de la mujer que profundice su capacitación en perspectiva de género, conforme a la Ley Micaela. El decreto subrayó la importancia de que los profesionales del derecho en el ámbito de las familias adopten una mirada que promueva el respeto por los derechos humanos fundamentales y la protección de las diversidades sexuales.