Genera grandes interrogantes
En la corrección de jóvenes transgresores, cabe reconocer que el nuevo texto avanza, ya que acentúa las garantías en su favor en el proceso judicial. Lo preocupante se refiere a la protección de los niños desamparados. José H. González del Solar y Julio Eduardo Torres.
La nota introductoria con que se elevó el proyecto, calla que la ley provincial 9.053, hoy en vigencia, fue elaborada –durante la gestión De la Sota/Schiaretti– sin referencia alguna al "patronato de menores", pues incorpora la protección integral de la niñez como finalidad al implementar un ámbito judicial propio para su amparo con plena vigencia de las garantías constitucionales, principalmente las del debido proceso y de defensa en juicio. El nuevo texto innova al respecto. En la corrección de jóvenes transgresores, cabe reconocer que avanza, ya que acentúa las garantías en su favor en el proceso judicial. Lo preocupante se refiere a la protección de los niños desamparados. Desplaza su atención hacia la administración pública (autoridad de aplicación), y no admite el acceso a la Justicia cuando la administración niega su intervención. Si un particular –familiar o no– denuncia ante el juez de niñez que la administración pública no actúa, pese a sus denuncias, en protección de un niño víctima de desamparo, el juez no puede obligar a la administración a actuar sino que tiene que se limita a darle nuevo conocimiento de la denuncia. ¡Insólito!Tampoco admite ese acceso a la Justicia cuando la administración interviene de manera arbitraria o excesiva en las medidas que restringen derechos (que llama "de segundo nivel") sin apartar al niño de su núcleo familiar (tratamiento obligatorio, asistencia a cursos, etcétera.).Sólo admite control judicial respecto a las medidas excepcionales (que llama "de tercer nivel"), que son las que ordena el ente administrativo y apartan al niño desamparado de su núcleo familiar. Sin embargo, está sujeto ese control a plazos tan breves que se volverán de imposible cumplimiento cuando haya controversia de intereses o sean necesarias ciertas pericias. Finalmente, la intervención del Asesor de Niñez y Juventud, que prevé el art. 67, no encuentra un reconocimiento explícito durante la actuación administrativa (artículos 47 y 48), lo que genera grandes interrogantes.
*Jueces de Menores de 1° y 8° denominación

