Fallo de la Corte: es inconstitucional la enseñanza religiosa en las escuelas públicas de Salta
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo organo de Justicia del país rechazó la polémica norma que incluía impartir religión dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requerían el aval de la respectiva autoridad religiosa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, a través de la cual, en Salta la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa.
La decisión contó con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.
Por su parte, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.
Además, exhortó a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.
En tanto, el juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa con motivo de que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.
Derecho
Según informó la Corte Suprema, en la causa se cuestionaba el artículo 49 de la Constitución de Salta que establece "el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos".
En ese caso, la Corte consideró que esta norma es válida porque está "en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional".
Pero, en la causa se cuestionó esta norma en cuanto dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa.
En el mismo sentido, fue cuestionada la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.

