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Denunció que la chocó un colectivo pero deberá pagar el juicio por falta de pruebas

La mujer de nacionalidad peruana había obtenido en primera instancia una sentencia a favor por una suma millonaria. Apeló porque estaba disconforme con algunos ítems de incapacidad y en segunda instancia la Cámara Nacional en lo Civil consideró que no se logró probar la responsabilidad del chofer.

28 de octubre de 2015 a las 04:03 p. m.
Denunció que la chocó un colectivo pero deberá pagar el juicio por falta de pruebas

Una mujer que sufrió serias lesiones en sus piernas, sobre las que le pasaron las ruedas de un colectivo, deberá pagar el juicio que promovió contra una empresa de transportes porque la Cámara Nacional en lo Civil consideró que no pudo probar que la culpa la tuviera el chofer ni como ocurrió el accidente.

La demanda la presentó Haydée Ramos Rivero, peruana y de 41 años al momento del hecho, quien en primera instancia había obtenido sentencia a favor por una suma millonaria.

Pero la mujer apeló ese fallo -–también lo hizo la parte demandada- disconforme con los montos que le reconocieron por “incapacidad física” y daño moral y psíquico, a los que consideró “exiguos”.

El siniestro

Según el relato de Ramos Rivero, el incidente ocurrió el 29 de agosto de 2010 en el Puente La Noria cuando regresaba con una amiga de realizar compras en la feria “La Salada”, a la vera del Riachuelo, del lado de la provincia de Buenos Aires.

La mujer contó que esa tarde bajó de una combi y se aprestaba a tomar un colectivo para regresar a su casa, en el barrio porteño de Villa Luro, cuando fue embestida por el interno 2273 de la línea 21 de la empresa de Transportes General Roca.

La demandante dijo que el colectivo, conducido por Carlos Mendoza, giró en “u” e ingresó de contramano a una parada de otra línea, la golpeó “violentamente” y fue “arrastrada hacia abajo del vehículo” hasta que las ruedas traseras del ómnibus pasaron por arriba de sus piernas.

Ramos Rivero dijo que, con fracturas expuestas, fue asistida por personal de Gendarmería y trasladada al Hospital Gandulfo, de Lomas de Zamora, donde permaneció internada 47 días.

Contradicciones

La Sala B de la Cámara confrontó las declaraciones de la damnificada en el expediente civil y en la causa penal y las calificó como “contradictorias”.

El tribunal, que concluyó que hubo “culpa exclusiva de la víctima”, hizo referencia al informe de un perito, según el cual “no se constató” que los vehículos giren en “u” en el lugar consignado como donde se produjo el siniestro.

La versión contraria a la de la demandante es que Mendoza circulaba “en forma totalmente reglamentaria”, a “5 o 6 kilómetros por hora” y al llegar a las dársenas cercanas al Puente La Noria "escucha un fuerte golpe en su parte trasera por lo que se detiene y advierte la presencia" de la mujer.

La Cámara consideró que de los peritajes se concluye que Ramos Rivero "no probó la alegada circulación en contramano del colectivo con el cual contactó; que la velocidad de circulación del mismo fuera excesiva, como tampoco que la zona en que ocurrió el hecho estuviese habilitada para la circulación de peatones”.

“¿Cómo hacemos para endilgarle responsabilidad al demandado por un hecho que nadie vio?”, se preguntaron los camaristas Claudio Ramos Feijóo, Mauricio Mizrahi y Roberto Parrilli.

Para los camaristas, “una condena de este tipo, no estando acreditado el contacto entre el rodado y el peatón y ante la ausencia de testigos presenciales que identifiquen con certeza la relación causal, implicaría echar por tierra lo que significa un regular proceso judicial”.

El tribunal no descartó la posibilidad de que el accidente haya ocurrido, pero recalcó que “el principio de seguridad jurídica torna inadmisible sustentar sentencias en meras conjeturas”, que surgen de la narración de Ramos Rivero, cuya “conducta vial”, por “antijurídica” y ?temeraria?, fue criticada por los camaristas.

“La damnificada ha incurrido en imprudencia grave, causa eficiente del accidente, sin que pueda ampararse en el criterio jurisprudencial” que presume la culpa del conductor, acotaron Ramos Feijóo, Mizrahi y Parrilli.

También subrayaron que, según la mujer, el colectivo no la embistió con su parte frontal, sino que lo hizo “con la parte trasera derecha” es decir que “sería ella quien invade el área de giro” del rodado, por un lugar donde al chofer "le resultaría imposible verla”. Con esos argumentos los camaristas revocaron la sentencia de primera instancia, rechazaron la demanda y le impusieron a la mujer las costas de todo el proceso.