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Avanza en Diputados el proyecto que busca regular el trabajo en los “call centers”

Obtuvo despacho favorable en comisiones. Buscan establecer horarios de actividad, tiempos de descanso, condiciones laborales y preservar el trabajo nacional.

21 de noviembre de 2013 a las 02:35 p. m.
Agencia DyN
Avanza en Diputados el proyecto que busca regular el trabajo en los “call centers”
CALL CENTERS. Buscan regular la actividad (LaVoz/Archivo).

Comisiones de la Cámara de Diputados emitieron dictamen a favor de un proyecto para regular la actividad de los teleoperadores de los llamados "call centers", de modo de establecer horarios de actividad, tiempos de descanso, condiciones laborales y preservar el trabajo nacional.

La iniciativa establece que la atención de centros de llamada de empresas radicadas en el país deberán ser atendidos por trabajadores localizados en la Argentina.

El diputado Héctor Recalde (FPV), presidente de la comisión de Legislación de Trabajo, precisó que el proyecto de Estatuto del Teleoperador apunta a "preservar la salud de los trabajadores en actividades que resultan nocivas si no se realizan bajo los parámetros de una regulación que imponga límites que eviten la generación de daños".

El proyecto original es del diputado y referente de "La Cámpora" Andrés Larroque (FPV) y fue aprobado también por la comisión de Comunicaciones e Informática, por lo que quedó en condiciones de ser considerado por el pleno de la Cámara a partir de la próxima semana.

El Estatuto, indica la iniciativa, será aplicable en todos los centros de atención de llamadas que desempeñen su actividad en el territorio nacional, ya sea que actúen como entes especializados en el rubro o como unidades funcionales incorporadas dentro de una institución, organismo o empresa, incluidos también los que recepten o emitan llamadas desde o hacia el exterior del país.

El texto establece que los teleoperadores no podrán trabajar más de cinco días por semana, la jornada de trabajo diaria no podrá exceder de seis horas pero en caso de jornada nocturna no de cinco horas y treinta minutos y cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario.

Las disposiciones de esta ley serán aplicables en todos los centros de atención de llamadas que desempeñen su actividad en el territorio de la República Argentina, ya sea que actúen como entes especializados en el rubro o como unidades funcionales incorporadas dentro de una institución, organismo o empresa, incluidos también los que recepten o emitan llamadas desde o hacia el exterior del país.

La comisión de Legislación de Trabajo emitió también junto a la comisión de Acción Social y Salud despacho favorable a un proyecto de Recalde para reglamentar el Transporte Manual de Cargas por el cual se fija "el 25 kilos el límite máximo para la manipulación manual de cargas por los hombres, 15 kilos para las mujeres y la prohíbe para las mujeres embarazadas, los menores de hasta 18 años y las personas con discapacidad motriz".

Además, la iniciativa impone a los empleadores la responsabilidad de adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas o para minimizar sus riesgos para el trabajador de la actividad.