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Apross debe cubrir tratamiento pese a que clínica no es prestadora

Es en un caso de un paciente que sufre esclerosis múltiple en Tanti.

06 de marzo de 2013 a las 09:58 a. m.
Apross debe cubrir tratamiento pese a que clínica no es prestadora

La obra social provincial deberá cubrir la totalidad del tratamiento de un paciente que sufre esclerosis múltiple y que está discapacitado en un centro que no forma parte de los prestadores oficiales (ver fallo en PDF).

Así lo dispuso la Cámara 3º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, confirmando la resolución del Juzgado de 6° Nominación en una resolución contra la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross).

Inicialmente, la obra social había autorizado la atención del paciente con una cobertura de sólo el 30 por ciento.

El camarista Guillermo Barrera Buteler, en un voto al que adhirieron Julio L. Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, esgrimió que hay que tener en cuenta que el paciente sufre una enfermedad degenerativa por que debe considerárselo discapcitado.

Recordó incluso que el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional “impone al Estado el deber de garantizar con medidas de acción positiva los derechos fundamentales”, en particular de “las personas con discapacidad”.

Por ende, las “prestaciones y lista de prestadores no pueden agotar la gama (de posibilidades) si, en los casos concretos, se logra probar que el afiliado enfermo presenta un cuadro de gravedad y precisa un tratamiento específico que no se encuentra dentro del espectro de las prestaciones o prestadores contemplados”.