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Legalidad y no represión

La decisión de la Justicia de exculpar a los asambleístas por el corte del puente Gualeguaychú-Fray Bentos y responsabilizar al Estado por inacción, fija doctrina sobre orden público y no represión.

07 de julio de 2010 a las 12:01 a. m.
Legalidad y no represión

Un juez federal ha puesto las cosas en su lugar en el tema del corte del puente internacional que une Gualeguaychú con Fray Bentos, que se extendió por tres años y medio y que dio lugar a un fuerte entredicho diplomático entre la Argentina y Uruguay, dilucidado recién con el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

El corte y la protesta fueron tolerados e incluso contaron con el beneplácito del entonces presidente Néstor Kirchner y de su sucesora, Cristina Fernández, con el argumento de la "no represión", además de coadyuvar al sostenimiento de una puja política con el ex presidente uruguayo Tabaré Vázquez. Recién en las últimas semanas, el Poder Ejecutivo decidió denunciar a los asambleístas, acusándolos de un sinnúmero de delitos, como amenazas, daños a los bienes públicos y hasta del homicidio culposo de un ciudadano, que murió tras chocar el automóvil que conducía contra un acoplado colocado sobre la ruta para impedir el tránsito. Además, en un acto de hipocresía, el Gobierno acusó a la Justicia de no haber intervenido para resolver el problema.

Gustavo Pimentel, juez federal subrogante de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, recordó que el 8 de junio pasado había ordenado liberar el puente y que ya existían resoluciones similares dictadas por otros magistrados, pero que en ninguno de los casos el Gobierno nacional las había acatado. La única forma de ejecutarlas era enviar fuerzas de seguridad para hacer efectivas las órdenes, lo que no implicaba desde ningún punto de vista la violencia o la represión indiscriminada.

Hay otro punto muy interesante en la resolución del magistrado, que es su negativa a citar a los 10 asambleístas acusados, ya que estos -sostuvo- tenían "un déficit de conciencia en la realización del delito", que les impedía "comprender la criminalidad del acto". Y ello porque la inacción del Estado, su actitud cómplice y la falta de prevención hicieron creer a los acusados que estaban ejerciendo un legítimo derecho y que contaban con apoyo oficial.

La decisión del juez sienta doctrina sobre otros casos similares que han ocurrido y siguen ocurriendo a lo largo y a lo ancho del país. La "no represión" se convierte en un argumento falaz cuando da pie a un dejar hacer o dar mano libre a los violentos, a los que transgreden el orden público, atacan o incendian propiedades públicas o privadas y crean en la población un estado permanente de crispación y de rabia contenida.

Preservar un mínimo de orden público no significa en absoluto penalizar la protesta social, ya que si hay un principio constitucional inamovible es que el derecho de cada uno debe ser compatible con el derecho de todos.

La vigencia de este derecho garantiza que los ciudadanos no se conviertan en rehenes y víctimas de los grupos más violentos.