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Riesgos de trabajo: Se viene otra frustración

Hay que exhortar a los legisladores nacionales a estudiar el tema, buscar asesores especializados con vocación por la protección integral del trabajador y de su familia. Raúl Enrique Altamira Gigena.

07 de octubre de 2012 a las 12:02 a. m.
Raúl Enrique Altamira Gigena*
Riesgos de trabajo: Se viene otra frustración

El poder Ejecutivo nacional remitió al Congreso un proyecto de reformas a la ley de accidentes de trabajo que ampara los infortunios por el hecho o en ocasión del trabajo (enfermedades y accidentes). Simultáneamente, el Ejecutivo dictó el decreto N° 1.720 que permite a las asociaciones profesionales de empleadores, grupos de empleadores y asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, constituir Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, con la denominación "ART-Mutual", y tendrán como exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la ley de riesgos del trabajo (N° 24.557).El doctor en Derecho e integrante de la Copal, Daniel Funes de Rioja, en declaraciones periodísticas dijo que considera al proyecto como "un avance doble: por un lado resuelve un problema puntual (la industria del juicio), y por el otro, genera un camino de diálogo institucionalizado entre empresarios, trabajadores y gobierno". Luego agrega: "No obstante creo que la C orte Suprema de la Nación deberá resolver planteos de inconstitucionalidades, y espero que la ley sea aprobada…"Para el ministro Carlos Tomada el proy ecto prevé una indemnización buena y que no se desactualice con el tiempo. E indicó que será bueno si la plata de la indemniza ción llega rápido al trabajador. "No queremos el empobrecimiento de la víctima", dice. Para el camarista laboral César Arese, las ref ormas cambian parcialmente el maltrecho panorama normativo del sistema actual, se mejoran las indemnizaciones actuales y sostiene: "Se supone que, producido un siniestro, las ART deben poner a la vista del trabajador un pago único de prestaciones, para que de inmediato se haga de un capital destinado a compensar la pérdida de capacidad laboral y obviar las mortificaciones que provoca, aparte de la atención médica necesaria". Ante esto, yo recordaría que hasta el presente no debemos "suponer" porque la ART prefiere el pleito, o concilian después de realizada la pericia médica. De manera que discrepo totalmente con las opiniones precedentes por los siguientes fundamentos: 1. La ley original y el proyecto de reformas, omiten disponer que producido el accidente, o constatada la enfermedad, deben otorgarse de inmediato las prestaciones dinerarias y en especie, cualesquiera fuera la causa de la dolencia (por el hecho del trabajo, o extrañas al mismo). 2. Ello mantendrá el debate entre las ART y la obra social sobre la naturaleza jurídica de la dolencia, porque cada una procurará no atenderlo, la ART invocando que es congénita o no relacionada con las tareas del trabajador; la obra social dictaminará que el trabajo fue la causa, o el factor agravante, desencadenante o acelerante de la dolencia, obligando a la víctima a recurrir al abogado y al amparo judicial. La ley debe disponer la indiferencia de la causa, proteger las consecuencias. 3. Las ART y las obras sociales atender todas las dolencias (por el trabajo y extrañas al mismo), la afiliación será a elección del empleador (es quien paga la cobertura), o por acuerdo de partes mediante convenio colectivo. 4. El trabajador víctima –antes que la indemnización– quiere una atención médica inmediata, por un profesional especializado, medicación adecuada en tiempo y a cargo del prestador (ART u OS), un servicio hospitalario digno y humano, porque el trabajador dependiente tiene una especial protección según la Corte Suprema, los tratados internacionales y los convenios de la OIT. 5. Debe continuar el pago del salario, como si prestara servicios, con los aumentos que puedan dictarse durante la dolencia. 6. Proveer de inmediato los aparatos de prótesis o rehabilitación (sillas de ruedas, muletas, camas ortopédicas, o la asistencia de un familiar por la naturaleza de la dolencia). 7. Para que exista en los hechos una política de prevención debe imponerse a las ART –en el futuro las ART-Mutual– y al Ministerio de Trabajo inspeccionar periódicamente en forma integral los lugares de trabajo, comunicándolo oficialmente a la Superintendencia de Riesgos (SRT) para que controle y aplique las sanciones. 8. Confeccionar un texto único: Ley de Riesgos de Trabajo y sus decretos reglamentarios, la ley de higiene y seguridad N° 19.587 y el decreto reglamentario N° 351 Invito y exhorto a los legisladores nacionales estudiar el tema, buscar asesores especializados con vocación por la protección integral del trabajador y su familia, con hidalguía y generosidad elaborar un proyecto integral sobre el tema, lamentablemente el proyecto actual provocará nuevas inconstitucionalidades de la Corte Suprema acorde con la sentencia en "Aquino" y continuarán los pleitos por la colisión de intereses entre las ART y las obras sociales, por ello no dudo en considerar al proyecto una frustración o desilusión.* Profesor UNC, Estudio Altamira, Gigena & Asociados