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Ya es oficial la declaración de emergencia agropecuaria en Córdoba

El Gobierno Público Provincial El decreto Que DeCLARA el estado de emergencia y / o desastre agropecuario un Seis cuencas hídricas cordobesas.

29 de enero de 2016 a las 12:10 p. m.
Ya es oficial la declaración de emergencia agropecuaria en Córdoba

El Gobierno de Córdoba Público en el Boletín Oficial el Decreto N ° 30 En El Que se DeCLARA en estado de emergencia y / o desastre agropecuario a los campos comprendidos Dentro de las Seis cuencas hídricas Que definió la Comisión de Emergencia Provincial, afectadas POR Inundaciones.

Se Trata de las Cuencas del Río Carcarañá (Centro de los Departamentos de Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Sur Ruta N ° 2.), Sistema Vicuña Mackenna, Sistema Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto (Popopis) Y Sistema de General Roca.

Imagen de la nota

El documento, Firmado por El Gobernador Juan Schiaretti y los ministros de Agricultura, Sergio Busso; y Finanzas, Osvaldo Giordano; Confirma Que this estado de emergencia o desastre se extenderá desde el 1 ° de enero Hasta el 30 de junio del corriente Año párr Productores Agrícolas, MIENTRAS Que párr ganaderos y tamberos la Medida abarca Todo el Ejercicio.

Como se habia Informado, el Plazo párrafo a Presentar las Declaraciones juradas Que constaten los Daños es el proximo 19 de febrero. El Formulario Correspondiente, Que Dębe presentarse LUEGO en la agencia zonal Más Cercana del Ministerio de Agricultura, PUEDE descargarse here.

Beneficios impositivos

Exenciones Y Prórrogas

Los que se encuentren en desastre (Mas del 70 por Ciento de Perjuicio) hijo Directamente eximidos del pago de tributos Estós,: Además de la parte proporcional de la cuota 50/2016 y la parte proporcional de las Diferencias De Impuestos Que pudieran SURGIR Correspondiente a la anualidad 2016.

Ganaderos Pará Y tamberos, Los Que Esten en emergencia prorrogan el pago de la anualidad 2016 Toda de los tributos ya mencionados, a la Vez Que Los que se constaten en desastre Directamente sin abonarla Deben.

Devolución

"Excepcionalmente la Dirección General de Rentas podra effect La devolución de las Sumas ingresadas, en Aquellos Casos Que El Sujeto pasible del impuesto no Otros lo fuere por inmuebles y / o automotores y Los Bienes Afectados Por El siniestro Sufrido hubieren Destrucción Total", senala el decreto.

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