Inversiones. Ahora sí: el Rimi incorpora a los proyectos agroindustriales
En el marco de la reforma laboral, el régimen de inversión estableció beneficios para Pymes agroindustriales con diversos estímulos para la inversión productiva y laboral.
Con la aprobación de la reforma laboral, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (Rimi) ofrece nuevas oportunidades y beneficios para Pymes del sector agrario. Va a brindar diferentes tipos de estímulos para la inversión productiva y laboral.
El Rimi se creó para complementar el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (Rigi). De esta forma el ente toma inversiones desde los U$S 150.000 (micro empresas) hasta los U$S 9.000.000 (empresas medianas tramo 2).
Según el informe presentado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, el foco del incentivo está en inversiones productivas tales como la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras afectadas a la producción.
Incentivos impositivos a la inversión
Para las inversiones estratégicas sin mínimo se instauró un régimen de amortización acelerada en una cuota, mientras que para bienes muebles será de dos cuotas. Por otro lado a partir de ahora los créditos fiscales de IVA, de dichas inversiones, podrán registrarse luego de pasados los tres períodos fiscales mensuales.
Otro de los beneficios impositivos se refiere a la reducción significativa de la alícuota de IVA para la energía eléctrica utilizada en equipo de riego con destino al sector agrario.
También se generará una modificación en el sistema de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada y engorde a corral. Esto aplica para la determinación del impuesto a las ganancias, reduciendo el resultado por tenencia de cada ejercicio.
Reordenamiento en el trabajo agrario
Se cambió la subcontratación y la cesión estableciendo la relación directa con quien registre su actividad laboral y limitando la responsabilidad solidaria. Al tiempo que se asegura la temporalidad de contratos temporarios sucesivos y se amplía el tiempo de prueba a ocho meses.
Por su parte, quedaron eliminadas las remuneraciones mínimas fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, llevándolas a la ley de convenciones colectivas (incluyendo la remuneración por rendimiento).
En consecuencia se estableció la compatibilidad entre trabajo rural temporario y prestaciones sociales, garantizando la continuidad en la percepción de asignaciones familiares, entre otros beneficios para seguir fomentando el trabajo y poder adaptar la normativa laboral a las actividades actuales del campo.

