Quedó libre un acusado de prostituir a su pareja
El fiscal se valió únicamente de la declaración de la víctima, que no se reconoció como tal.
En sala unipersonal a cargo del vocal Roberto Spinka, de la Cámara Sexta del Crimen de nuestra ciudad, recientemente se absolvió al acusado Diego Daniel Tita, quien estaba privado de su libertad por habérselo considerado supuesto autor del delito de "promoción y facilitación de la prostitución agravado reiterado en concurso ideal". El caso –que tomó estado público al allanarse la casa del acusado– cobró notoriedad por el testimonio televisivo (Teleocho Noticias) de una mujer que no se identificó y relató pormenores de la situación en la que años atrás Tita en el mismo domicilio la había sometido, obligándola a prostituirse. El 31 de marzo de 2006, la Cámara Séptima del Crimen lo condenó a cinco años de prisión como responsable penalmente de los delitos de "robo calificado" y "promoción a la prostitución de menores", en perjuicio de aquella víctima.Otra fue la suerte corrida por Diego Tita en esta oportunidad. La sentencia del pasado 5 de septiembre (cuyos fundamentos se conocieron recientemente), pese a enunciar la abundante prueba colectada, sólo transcribe el testimonio brindado en la audiencia de debate por la presunta víctima y concubina del imputado. La joven de 18 años de edad niega que aquél la haya prostituido, afirmando la total inocencia de su pareja. Su versión resulta acorde a lo que se espera en estas circunstancias de sumisión en que una mujer, que escasamente alcanza la mayoría de edad, se posiciona en relación a su victimario y concubino. Además, parte de los hechos ocurrieron cuando la víctima era menor de edad.Recordemos el juicio seguido a Daniel Alberto Amato, en mayo, en el que la mujer dijo perdonar y amar a su concubino luego de que éste la agrediera con un cuchillo (ver "Pena leve en un caso de violencia de género"). Entonces, la acusación consideró que si la víctima –que estuvo al borde de la muerte– lo perdonaba, igual el victimario debía ser condenado.En cambio, en este último juicio, valiéndose sólo de las manifestaciones de la víctima (o testigo), el fiscal de Cámara Carlos Francisco Ferrer solicitó la absolución del encartado considerando que "los dichos de la víctima desvirtúan un sometimiento voluntario (sic) al ejercicio de la prostitución" y que "pese al esfuerzo de la investigación, la víctima no se asume como tal, siendo mayor de edad, consciente y responsable de sus dichos, de modo que no se puede afirmar con certeza que haya sido obligada a nada".Entre la abundante prueba –sólo por mencionar un ejemplo– se contaban avisos en Internet en los cuales se exhibía la fotografía de la víctima, con el domicilio de Tita con un teléfono celular para que los clientes concertaran citas.Con esta petición absolutoria del acusador, vinculante para el tribunal, Tita recuperó inmediatamente su libertad y quedó libre de culpa y cargo.Conviene tener presente que los nuevos paradigmas en el derecho internacional e interno han transformado la consideración de la violencia contra la mujer, que era atinente exclusivamente a lo privado, en una cuestión de orden público. Esto, con miras también a prescindir justamente del autodiagnóstico de la víctima respecto de estimarse tal, por haberse comprobado que el proceso de deshumanización, destrucción y cosificación sufrido por la mujer en las situaciones de violencia, además de requerir de un tratamiento que vuelva a empoderarlas como personas, les impide vislumbrar al ofensor como victimario.A la luz de estas novedades legales y de interpretación, es que la sentencia que se comenta parece pertenecer a moldes que se pretenden dejar atrás y que no se compadecen con los renovados vientos que soplan para erradicar la violencia contra la mujer.

