Policía imputado por muerte de un preso
El oficial fue acusado de homicidio culposo. Lo imputan de haber actuado de forma negligente al cuidar a un detenido, que se suicidó en un calabozo.
Un oficial subinspector de la Policía de Córdoba fue imputado por homicidio culposo en el marco de la investigación por el suicidio de un hombre que estaba alojado en una comisaría de barrio Residencial América, en la Capital. Al solicitar la elevación a juicio, el fiscal Raúl Garzón entendió que "la conducta negligente" del efectivo allanó el camino para que el detenido terminara con su vida.
El caso se remonta a los primeros minutos del 24 de julio de 2005, cuando los miembros de un móvil policial ordenaron detenerse a dos hombres que iban en bicicleta. Querían controlarlos. Contra la pared, fueron puestos Sergio Fernando Minuet y Cristian Hernán Tello.
Según la instrucción de la causa, al primero le dijeron que lo iban a llevar "demorado" ya que no llevaba su documento. Pero todo se complicó cuando el efectivo palpaba a Tello.
En un descuido, éste intentó salir corriendo, siendo alcanzado a las dos cuadras. Fue detenido por una supuesta "resistencia a la autoridad". Ambos fueron llevados a la Comisaría 13ª, ubicada en Diagonal Ica esquina Santiso y Moscoso.
Mientras el primero permaneció en la guardia, a Tello lo ingresaron en el sector de calabozos. En rigor de verdad, fue alojado por el oficial subinspector Marcos César Romero -siempre según lo que consta en la elevación a juicio- en una celda que antecede al calabozo, "sin ser éste el lugar destinado a tales fines, sin haber invocado razón alguna para justificar esta medida y particularmente, sin tener, desde el lugar donde se ubicó, posibilidades de controlar y vigilar las acciones de Tello, persona cuya integridad física se encontraba a su cargo", argumentó el fiscal.
En esas circunstancias, el detenido se habría sacado las medias y, al unirlas, hizo un lazo con el que se ahorcó. Cuando el policía se percató de la situación, ya era muy tarde.
El fiscal Garzón desestimó un hecho doloso. "Se entiende que fue Tello quien decidió quitarse la vida y no un hecho perpetrado por un tercero", aclaró en la resolución. Y agregó: "Esa decisión a su vez contó con una situación propicia que fue creada por el imputado Romero, único policía presente en la comisaría, ya que debido a su falta de diligencia y cumplimiento de lo establecido en el reglamento de detenidos vigente, allanó el camino para que aquél cumpliera con el lamentable fin que se había propuesto".
El homicidio culposo prevé una pena de hasta cinco años y seis meses de prisión.

