Fallo de la Cámara contra las acusaciones "exprés"
Sostiene que una causa no puede ir a juicio sin que el imputado ejerza "efectivamente" su defensa.
La Cámara de Acusación determinó que debe haber un "plazo prudencial" para que la defensa pueda desarrollar su estrategia defensiva. El tribunal de apelación se pronunció en un caso en el cual se indagó a un imputado de robo que se negó a declarar y, al día siguiente, se pidió la elevación a juicio.
El camarista Gabriel Pérez Barberá expresa en su voto que se había garantizado el derecho de defensa sólo de manera formal. Sostiene que el fiscal se contenta "con la primera declaración del perseguido penalmente para, acto seguido y de modo prácticamente inmediato, requerir la citación a juicio".
El vocal de Acusación considera que con esto se produce "el cierre de toda posibilidad de que incluso un abogado defensor diligente pueda ejercer su tarea técnica de modo efectivo", como lo exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con la adhesión del vocal Francisco Gilardoni, Pérez Barberá indicó que en este caso existe una "flagrante violación a la garantía constitucional de defensa en juicio".El caso. El fallo surge a raíz de la apelación de una elevación a juicio por un robo. El 25 de noviembre del año pasado, el acusado se había negado a declarar al ser citado a indagatoria. Al día hábil siguiente, el fiscal de Instrucción pidió la elevación a juicio de la causa, lo que fue confirmado por el Juzgado de Control Nº 2 de la ciudad de Córdoba. Ante este caso, la Cámara consideró que la Fiscalía de Instrucción sólo puede requerir la citación a juicio si la declaración prestada por el imputado puede ser concebida como un ejercicio efectivo del derecho de defensa.

