El TSJ libera a cuatro condenados con preventiva
Es ante el pedido de las defensas luego de que la Corte Suprema de Justicia ordenara aplicar un criterio más laxo. La decisión se conocería esta tarde.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló las prisiones preventivas de Gabriel Loyo Fraire y Guillermo Piñeiro y, siguiendo el reciente criterio impuesto por la Corte Suprema de Justicia, dispuso la inmediata libertad de ambos.
En la sentencia dictada este mediodía, el Alto Cuerpo Provincial dejó también libres a otros dos condenados en el mismo juicio, Ricardo Scoles y Rolando Buffa, al tiempo que recomendó una serie de directrices para la futura aplicación de la norma a otros casos.
Los cuatro liberados habían sido condenados a cuatro años y tres meses de prisión por la Cámara 10a del Crimen en 2012 en el mismo juicio de la megacausa del Registro de la Propiedad. Tal como lo dispuso la semana pasada la Corte, hasta tanto no esté firme la sentencia, continuarán en libertad.
Recomendaciones
Por otra parte, respecto de la expectativa que se suscita con numerosas otras causas y sobre qué criterio aplicar a futuro, el TSJ recomendó una serie de "directrices" a cumplir por los tribunales inferiores y fiscales de instrucción.
Así, se señala que este criterio se aplica a todos los casos de prisión preventiva, con condena de Cámara o sin ella (es decir, en proceso investigativo).
También se establece que la severidad del delito es el primer eslabón de análisis para establecer la prisión preventiva, pero necesariamente debe estar acompañado por indicios de peligrosidad. En este punto, pesa fundamentalmente cualquier hecho que represente eludir la acción de la Justicia.
Algo que aclaró el TSJ es que la cuestión económica no puede ser una condición que desfavorezca al imputado. En esta línea, cuando se impone una fianza o caución, debe ser en función de la capacidad económica del individuo
Críticas a la Corte
En varios párrafos, el Alto Cuerpo cordobés no ahorró críticas a la Corte, como la mención del "caso Rochietti" en el cual el máximo tribunal nacional se expresó en sentido opuesto al de Loyo y Piñeiro. Se menciona que hace un año, en esta causa de similares condiciones a la actual, la Corte se expidió por la inadmisibilidad.
En un tiro por elevación a la Corte, la sala Penal del TSJ sostiene que los planteos defensivos como los de marras sólo han tenido éxito con imputados de elevada condición social y no con los de más bajos recursos que conforman un grupo más significativo que los anteriores.

