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¿Deben ir presos los vendedores de drogas al menudeo?

Desde finales del año pasado, existe una controversia en los Tribunales de Córdoba por el mínimo de condena para este delito. Un fallo reciente reavivó un debate que será resuelto por la Corte Suprema.

19 de enero de 2017 a las 12:31 a. m.
¿Deben ir presos los vendedores de drogas  al menudeo?
En la mira. Polémica por el último eslabón narco. (Antonio Carrizo / Archivo)

En uno de los últimos fallos de 2016, en un juicio abreviado, la Cámara 8ª del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó a dos personas acusadas por narcomenudeo a penas de cuatro años de prisión efectiva.

De esta manera, el juez Juan Manuel Ugarte se metió de lleno en la controversia iniciada meses antes, luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró inconstitucional el mínimo de cuatro años de cárcel para este tipo de delito, el más bajo de la escala.

En un fallo conocido el 27 de octubre del año pasado, el TSJ había fijado que el mínimo debía ser de tres años y no de cuatro como se había fijado en el inciso c del artículo 5 de la ley 23.737.

De esta manera, se dejaba abierta la posibilidad de que los condenados accedieran a una libertad condicional.

Al declarar la inconstitucionalidad, se había contrastado la ley de estupefacientes con la ley penal tributaria, que pena de modo diferente a quienes evaden más de 400.000 pesos y a los que no superan esta cifra, pasando de delito a contravención.

Además, el máximo tribunal provincial había trazado un paralelismo entre el “envenenamiento” que producen las drogas y el de las aguas potables, explicando que este último, siempre que sea a sabiendas de quien envenene, adultere o falsifique, es penado en el Código Penal con un mínimo de tres años de prisión.

Otra posición

Sin embargo, el pasado 13 de diciembre, la Cámara 8ª del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó a cuatro años de prisión efectiva a René Benito Videla, y a cuatro años y dos meses de cárcel a Jorge Emilio Albornoz, como coautores de comercialización de estupefacientes.

Antes del fallo, la asesora letrada Marcela Giletta había planteado la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal por considerar que “resulta irrazonable por desproporcionada y desigual”, además de mencionar una “incoherencia sistémica que debe ser corregida”.

Por este pedido, el fiscal de Cámara Hugo Almirón hizo alusión al fallo del TSJ de octubre y expresó que esa resolución aún no estaba firme.

En ese sentido, Almirón enfatizó que el Congreso de la Nación ratificó el mínimo de cuatro años de inconstitucional con la ley 27.302 (publicada en el Boletín Oficial el 8 de noviembre último), en la que se hicieron algunas modificaciones a la histórica ley de estupefacientes.

En el fallo de la Cámara 8ª –firmado por el vocal 
Ugarte– se señala que la nueva ley 27.302 busca “contribuir con el mínimo de esta pena (como un grano de arena –otra cosa no es–) a 
combatir el flagelo de la tenencia de estupefacientes para la 
comercialización y la comercialización”.

En ese texto también se analiza uno de los argumentos para declarar la inconstitucionalidad de la pena mínima de cuatro años: la comparación entre el comercio de drogas y el envenenamiento de aguas potables como dos problemáticas que afectan la salud.

En la sentencia, el vocal Ugarte se pregunta si quienes hicieron la ley 27.302 se equivocaron al penar con un mínimo superior a los tres años de prisión a quienes delinquen en el narcomenudeo.

La respuesta que él mismo da es negativa.

“Simplemente ha advertido que el problema actual en nuestro país no es el envenenamiento de aguas potables, sino que el problema actual –y muy muy grave– es el envenenamiento liso y llano de los jóvenes por causa de las drogas; potenciado, insisto, en las franjas socioeconómicas más vulnerables”, se lee en el texto de los fundamentos.

En ese sentido, Juan Manuel Ugarte concluye: “Es claro que esa es la decisión del legislador. Ante un grave problema de envenenamiento, una mayor sanción penal. El día que el envenenamiento de aguas adquiera mayores ribetes –lo que esperamos nunca suceda– deberá subir también el mínimo de esa pena”.

Una extensa polémica

Ley nacional de estupefacientes. La ley 23.737, en el artículo 5, inciso c, indica que será reprimido con prisión de cuatro a 15 años y multa de 45 a 900 unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo comercialice con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte.

Septiembre 2014. El juez de la Cámara 9ª del Crimen de la ciudad de Córdoba, Roberto Spinka, consideró inconstitucional el artículo 5 de la ley nacional de estupefacientes 23.737.

Marzo 2016. El juez de Río Tercero, José Clemente, declaró inconstitucional el piso de cuatro años de cárcel y dictó una sentencia con una condena menor y condicional: tres años de prisión no efectiva.

Octubre 2016. Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) atacó el inciso c del artículo 5 de la ley 23.737, sancionada en 1989. Y fijó una nueva escala que queda establecida entre un mínimo de tres años de prisión (condicional o efectiva, según el caso) y 10 años de máximo.

Noviembre 2016. El fiscal General de Córdoba, Alejandro Moyano, interpuso un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal para el último eslabón del comercio de drogas que había dispuesto el TSJ.

Diciembre 2016. Un informe elaborado por el Centro Ricardo Núñez, que depende del TSJ, alertó que la mayoría de los perseguidos por narcomenudeo era pobre, varón, adicto y con escasos estudios. Otro informe posterior remarcó que la mayoría de las personas imputadas quedan libres porque se los acusa de "tenencia simple", que fue despenalizada.