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Córdoba: el TSJ confirmó la perpetua a dos policías por el asesinato de "Güere" Pellico

En el fallo se indicó que tanto Pellico como el lesionado Peralta no tenían armas y no existió un enfrentamiento con ellas. "Se intentó buscar un arma para implantarles a las víctimas y se trató de hacer pasar el disparo en el móvil como producido por los damnificados", destacó.

29 de marzo de 2019 a las 10:51 a. m.
Córdoba: el TSJ confirmó la perpetua a dos policías por el asesinato de "Güere" Pellico
ACUSADOS. En el juicio. (Raimundo Viñuelas / Archivo)

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la prisión perpetua a los policías Lucas Gastón Chávez y Rubén Alfredo Leiva por el asesinato de Fernando Pellico ocurrido el 25 de julio de 2014, según informó este viernes.

La Sala, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, rechazó la casación presentada por los abogados defensores de los policías Lucas Gastón Chávez y Rubén Alfredo Leiva.

De este modo, confirmó la perpetua por lesiones leves calificadas agravadas y homicidio calificado agravado en perjuicio de Maximiliano Peralta y Fernando Pellico, respectivamente.

Prueba "contundente"

El TSJ señaló que "la prueba de cargo resulta contundente y destruye absolutamente las posiciones exculpatorias asumidas por los imputados".

"Sin que las víctimas hubieran realizado comportamiento reprochable alguno, el imputado Chávez desenfundó su arma reglamentaria y efectuó una serie de disparos hacia las víctimas (aproximadamente 10), quienes iban de espalda y desarmadas (en una motocicleta). Uno de los proyectiles impactó en Peralta, provocándole una lesión, en tanto otro impactó en Pellico y le provocó la muerte", sintetizó la resolución.

CONDENADOS. El agente Chávez y el sargento Leiva fueron condenados a perpetua ante la sala llena de Tribunales II. (La Voz / Archivo)
CONDENADOS. El agente Chávez y el sargento Leiva fueron condenados a perpetua ante la sala llena de Tribunales II. (La Voz / Archivo)

Ni armas, ni enfrentamiento

El TSJ subrayó que "las víctimas no estaban armadas y que no existió un enfrentamiento armado y, en consecuencia, que el impacto de bala que presenta la camioneta (policial) no fue provocado por ellas".

En la sentencia se explicó que de la prueba se desprende que fue Chávez quien disparó mientras los damnificados se conducían de espalda.

El máximo tribunal también señaló que Leiva "oficiaba como jefe de móvil y era quien al momento del hecho tenía tanto la posibilidad jurídica (era su superior) como  fáctica (dar orden de no disparar, bajarle el arma, sacarle el arma) de impedir dicha conducta ilícita que estaba llevando a cabo su subordinado, ya que se encontraba junto a él".

PELLICO. En una foto. (Antonio Carrizo / Archivo)
PELLICO. En una foto. (Antonio Carrizo / Archivo)

"Leiva, siendo superior jerárquico, tenía la obligación de impedir que Chávez dispare, máxime cuando no existía ningún peligro ni riesgo para ellos ni para terceros, pues las víctimas no estaban armadas", se indicó en el fallo.

"Entonces, si una de las funciones que tiene el personal policial es evitar o impedir los delitos, claramente ha quedado demostrado que Leiva no cumplió con su deber, pues, teniendo la posibilidad jurídica y material, no lo hizo", argumentó la Sala Penal.

El TSJ manifestó que, desde un primer momento, los policías intentaron hacer pasar el hecho como un "enfrentamiento armado", es decir, que Chávez disparó para repeler la acción.

"Para ello, se intentó buscar un arma para implantarles a las víctimas y se trató de hacer pasar el disparo en el móvil como producido por los damnificados, todo lo que se fue desvirtuando con el devenir de la investigación", puntualizó.