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Condenan al Estado argentino por rechazo del TSJ de Córdoba a una casación

Lo dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A fines de los '90 se rechazó de plano el análisis de una sentencia condenatoria de la Cámara 9ª del Crimen. Dos condenados por estafa en la causa del Banco Social llegaron con éxito al máximo tribunal americano.

01 de septiembre de 2020 a las 10:13 a. m.
Condenan al Estado argentino por rechazo del TSJ de Córdoba a una casación

Por una sentencia de la Cámara 9ª del Crimen de Córdoba, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina al declararla responsable del derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior, en perjuicio de dos condenados en la causa del Banco Social de Córdoba, César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares.

Del Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron declarados en 1997 por la Cámara 9ª del Crimen de Córdoba partícipes necesarios del delito de "defraudación por administración fraudulenta calificada", por lo que se les impuso una pena de tres años y seis meses de prisión a cada uno. Ambos procesados interpusieron un recurso de casación, el cual fue rechazado "in limine" por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Luego, ambos condenados recibieron el rechazo del recurso extraordinario y el 21 de marzo de 2000, la acción de los defensores llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inadmisible la queja.

La causa

El caso fue presentado ese mismo año ante la Comisión Interamericana de Justicia, y recién fue declarado admisible en 2013. Entre los considerandos de la Corte Interamericana, se valora como dilatado el lapso transcurrido para la admisión del caso. El tratamiento de los jueces tomó varios años más y el pasado 20 de julio se emitió sentencia en la que se condena al Estado argentino.

La Corte IDH consideró que las defensas no pudieron hacer valer el cuestionamiento de la valoración que la Cámara 9ª del Crimen de Córdoba había realizado de los hechos del caso y de cómo estos se adecuaban o no a la modalidad dolosa de la comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta calificada.

La Corte IDH concluyó que el Estado argentino violó el artículo 8.2.h de la Convención (derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior), en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de esa normativa.

Sobre este aspecto, el Estado argentino afirmó que los recursos de casación interpuestos fueron declarados inadmisibles debido a que no se hallaron debidamente fundamentados y que se omitieron plantear cuestiones de hecho y/o de prueba en sus impugnaciones.

Sin embargo, la Corte IDH sostuvo que la principal razón por la que fueron declarados inadmisibles fue la "imposibilidad por parte del tribunal \'ad quem\' de revisar los elementos fácticos declarados probados en la sentencia de primera instancia para poder así enfrentar los alegatos esgrimidos por cada recurrente".

La resolución unánime ordena medidas de reparación, como la publicación de la sentencia, la adecuación del ordenamiento jurídico interno (provincia de Córdoba) según los parámetros establecidos sobre el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior y el pago de una suma por daño daño inmaterial.

Hay que aclarar que por el año 2000 la Sala Penal no revisaba los hechos sino la lógica jurídica de la sentencia según lo dictaba su ordenamiento interno y la jurisprudencia. Aún no se había producido el "fallo Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2005, que modificó esa forma de analizar las casaciones en el país y en Córdoba.

En "Casal" la Corte Suprema (el 20 de setiembre de 2005) estableció que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el único límite de los que están ligados a la inmediación.

Sin embargo, los jueces de la Corte IDH señalan en la reciente sentencia: "A pesar de que el Estado ha defendido que el referido \'fallo Casal\' habría fungido como criterio de interpretación acatado por los tribunales provinciales inferiores, la Corte IDH advierte que no se ha desplegado la correspondiente prueba para acreditar que, efectivamente, a raíz del \'fallo Casal\' la práctica judicial interna ha provocado en la actualidad que el recurso de casación contra una sentencia dictada en primera instancia cumpla con los estándares interamericanos en la materia, reiterados en el presente caso".

Por esto, también debe tenerse en cuenta el presente párrafo del máximo tribunal continental con sede en Costa Rica: "La Corte IDH estima que el Estado (argentino) debe, dentro de un plazo razonable, adecuar su ordenamiento jurídico interno con respecto a la legislación procesal penal de la Provincia de Córdoba a los parámetros establecidos en esta sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior".