Casación ordena rebajar pena por venta de droga en Córdoba
Un hombre había sido condenado a 4 años de cárcel por vender una cantidad ínfima de marihuana. Para Casación, debe aplicársele una pena incluso menor a la mínima.
La Cámara de Casación aplicó una pena inferior a la mínima fijada por el Código Penal en un caso de venta de marihuana porque consideró que un tribunal oral cordobés violó "los principios de proporcionalidad y humanidad".
El singular fallo fue dictado por la Sala Segunda del máximo tribunal penal del país, con las firmas de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar (ver fallo completo en PDF).
El Tribunal Oral Federal Nº2 de Córdoba había condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo (el mínimo de la pena previsto por la ley 23.737, conocida como ley de Drogas, para el caso) contra Mauricio David Ríos, un habitante del barrio Sol Naciente de Córdoba capital, padre de cinco hijos.
El imputado fue por haber cometido un solo hecho de comercio de estupefacientes (un policía lo vio realizando una rápida "transa") y por la tenencia de escasa cantidad de marihuana: 7,5 gramos de marihuana. Ocurrió el 12 de agosto de 2010.Ahora, otro tribunal deberá determinar una nueva pena, que no podrá superar los tres años de prisión.Pena inhumana. Pese a que el fiscal ante Casación, Javier De Luca, había pedido la pena de tres años de cumplimiento efectivo, el tribunal oral descartó esa condena porque era menor al mínimo establecido por la ley.
Pero los jueces de la Casación consideraron que "el tope mínimo indicado excede la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes".
Los mínimos de pena establecidos por la legislación son "regla general", pero según el fallo "los tribunales no deben respetarlos cuando parámetros legales de mayor jerarquía señalen que son irracionales para el caso en concreto".
No hay organización. El tribunal recogió el argumento según el cual "el imputado no pertenece a una organización dedicada al tráfico de narcóticos con amplia capacidad operativa, técnica y/o económica".
Además, subrayó la "inconveniencia de aplicar una pena de cumplimiento efectivo, dado que el imputado tenía a cargo cinco hijos menores de edad y una precaria situación económica".
"Corresponde determinar una nueva sanción, que no podrá bajo ningún concepto, superar el límite trazado por el representante de la vindicta pública, so riesgo de violentar notablemente el sistema de garantías que nos rige", dijeron los jueces Ledesma y Slokar.
El fallo señala, además, que el sistema "acusatorio" implica que el tribunal de juicio debe "ceñirse al pedido articulado por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia".

