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Anulan absolución por abusos en un jardín

Un profesor de Música y una maestra deberán ser juzgados nuevamente. Segundo rechazo a un fallo de la Cámara 9ª en el año.

28 de junio de 2014 a las 12:02 a. m.
Anulan absolución por abusos en un jardín

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia absolutoria de la Cámara 9ª del Crimen a dos docentes de una guardería de la ciudad de Río Ceballos, acusados de abuso sexual y promoción a la corrupción de menores. Como consecuencia de esto, ordenó la realización de un nuevo juicio que deberá ser realizado ante otro tribunal. El juicio oral a puertas cerradas celebrado en diciembre de 2012 absolvió al profesor de Música Jorge Eduardo Diovisalvi y a la maestra jardinera Luciana Evangelina Visier, de la guardería Girasoles, acusados de "abuso sexual con acceso carnal" y "promoción a la corrupción de menores". Ambos delitos, agravados por ser los responsables de la educación de las víctimas, por ser cometidos por dos personas y por tratarse de niños de menos de 13 años. Los supuestos damnificados fueron tres alumnitos del jardín, quienes durante 2007 habrían sufrido los vejámenes descriptos en la acusación.En el juicio, el fiscal Carlos Ferrer había solicitado 15 años de prisión para ambos acusados, al igual que el querellante Carlos Nayi. El tribunal integrado por Roberto Spinka, Adriana Mandelli y Eduardo Valdés absolvió por unanimidad a los acusados.Ahora, ante la casación del acusador y querellante, la sala Penal del TSJ –integrada por la vocal Aída Tarditti (autora del voto), María Marta Cáceres de Bolatti y Luis Enrique Rubio–anuló parcialmente el debate y la sentencia absolutoria de ambos acusados. Pericias desestimadas Entre los fundamentos esgrimidos por Tarditti, se señala que no se tuvieron en cuenta debidamente las pericias psicológicas administradas a los niños por miembros del equipo forense. Se cita la opinión de una profesional que indica que el niño "brindó detalles con gestos y un lenguaje (acorde a sus representaciones mentales disponibles para su temprana edad) que sólo una persona que los ha vivido puede proporcionarlos".En otro tramo del voto de la penalista se hace mención pericial respecto de que "un niño de esta edad solamente puede verbalizar cuestiones como las que se investigan cuando las ha vivido", y amplía que "no quedan espacios para pensar en un relato aprendido y menos aún cuando las manifestaciones realizadas son breves, concretas y presentan un correlato emocional".También, según se lee en la sentencia 223, firmada ayer, se indica que las psicólogas que trataron a los niños refirieron signos compatibles con abuso y estrés postraumático, como así también rechazo a concurrir al jardincito.Tarditti concluye que a partir de los síntomas psicológicos de los tres niños y "contraponiéndolos con la hipótesis de los hechos sostenida por la Cámara del Crimen" como es la posible observación de una escena sexual, "la cuestión merecía una explicación profunda" por parte del tribunal, lo cual fue "soslayado".De este modo, se ordena que se envíe el expediente para el sorteo de un nuevo tribunal que deberá hacer un nuevo juicio cuya fecha aún es incierta. Caso Corradini El rechazo a esta sentencia constituye el segundo revés en 2014 para la misma cámara, a la que en marzo le anularon parcialmente el fallo del caso del crimen de Héctor Corradini. En esa causa, hay un recurso ante el TSJ por parte de Miguel Ortiz Pellegrini, defensor de la viuda del panadero asesinado, Mercedes Brígida Segalá, que se opone a un nuevo juicio. De confirmarse la decisión del Alto Cuerpo, la mujer –supuesta instigadora– y Héctor "Mandrake" Quinteros –presunto autor material– deben ser juzgados por otro tribunal.Lo común a ambos fallos rechazados es que fueron casados por el fiscal Ferrer y el querellante Nayi, a quienes el TSJ les hizo lugar al recurso.