Al condenar a un abusador, privilegian dichos de los niños
Por ejercer durante años tocamientos en perjuicio de dos hermanos, lo que configuró abuso sexual gravemente ultrajante, un hombre de San José de la Dormida fue condenado a siete años de prisión.
Por ejercer durante años tocamientos en perjuicio de dos hermanos, lo que configuró abuso sexual gravemente ultrajante, un hombre de San José de la Dormida fue condenado a siete años de prisión. Así lo dispuso la Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Deán Funes, luego del juicio oral a puertas cerradas celebrado recientemente.Los jueces Horacio Enrique Ruiz (autor del voto), Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías pusieron especial énfasis en la palabra de las víctimas, la opinión de los peritos psicólogos que los entrevistaron y las sesiones de Cámara Gesell que demostraron que se estaba frente a un abusador que alteró el normal desarrollo psicoafectivo de los niños.Las víctimas, dos hermanos de 6 y 7 años cuando comenzaron los abusos de parte de este vecino de 40 años, padecieron tocamientos y otro tipo de abusos. El abusador residía muy cerca de la casa de los niños y aprovechaba momentos en los que se quedaba solo para prometerles dinero y otras recompensas. Luego los amenazaba con represalias.Ante la estrategia defensiva de que el acusado no discernía sus actos y frente a la posibilidad de fabulación de los menores, el tribunal se inclinó por darle crédito a su relato. En tal sentido, consideraron que el perito que sostiene que un niño ha dicho la verdad, hay que tomar esos dichos como "prueba de claro valor incriminante".La mamá de los niños formuló la denuncia una vez que uno de ellos logró quebrarse.Los jueces dieron especial valor a la Cámara Gesell practicada a las víctimas. Los psicólogos sostuvieron que en lugar de "tendencia a la fabulación, confabulación o mitomanía", se apreció en los niños "vergüenza y tensión, angustia e intenso temor, marcado rechazo hacia la persona del imputado".El vocal Ruiz sostuvo que, como ocurre "en la mayoría de este tipo de delitos, en donde generalmente se cometen sin testigos presenciales, los dichos de la víctima adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba".Por eso, junto a los otros camaristas, entendió que "tener en cuenta los informes y declaraciones de los peritos. Cuando un experto afirma que un niño ha dicho la verdad y que no ha fabulado, se trata de una prueba de claro valor incriminante y como tal deberá ser tomada".

