Abusó de una niña, fue absuelto y ahora lo condenan
Se trata de un controvertido caso que desató una polémica. Un tribunal entendió que una menor de 13 años podía tener relaciones "consentidas" con un hombre de 43.
Un hombre de 51 años fue condenado a seis años de prisión luego de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenara realizar un nuevo juicio, tras ser absuelto en 2008 por un abuso sexual a una niña de 13 años cometido en 2002, a la que embarazó. El ahora condenado había sido absuelto por un tribunal provincial que consideró que la menor había "consentido" la relación sexual.La polémica judicial comenzó a escribirse el 14 de mayo de 2008, cuando la Cámara 4ª del Crimen de la ciudad de Córdoba resolvió absolver a E.N.C. por la acusación de "abuso sexual con acceso carnal agravado continuado", entendiendo que la conducta del imputado no se encuadraba en ningún tipo penal.El nombre del condenado se reserva para no identificar a la menor.Tras el fallo absolutorio, la fiscal de Cámara, Laura Battistelli, y el asesor letrado, José Manuel Lascano, interpusieron recursos de casación rechazando la resolución. Para la funcionaria pública, había quedado demostrado que en la acusación se daban todas las circunstancias objetivas y subjetivas para entender que el acusado era culpable del hecho que se le atribuía. El fallo absolutorio. Según la Cámara –conformada por los vocales Jorge Montero, Eduardo Barrios y Andrés Achával– la menor había "consentido" la relación por lo que no existió tal abuso, pese a la corta edad de la niña. "Tanto el abuso sexual con acceso carnal agravado, como la corrupción de menores calificada, no se configuran con los hechos acreditados durante las audiencias de debates, pues los accesos carnales fueron libre y voluntariamente realizados por la menor", señalaron en el fallo que luego fue revocado.Entre las justificaciones, apuntaron que la niña siempre dijo haber estado enamorada del hombre –pareja de su madre–, que nadie la había obligado a nada y que no quería declarar en contra de él, además de las pericias en las que resultaba que la niña no había sido violada. Y que, incluso, ella le había pedido en reiteradas oportunidades que quería mantener su primera relación con él.La fiscal rebatió esto al aclarar que no era lo mismo una relación consentida entre dos adolescentes que un supuesto consentimiento en una relación entre un adulto y un menor. "El sexo entre dos adolescentes libremente decidido en condiciones de igualdad no es lo mismo que el aprovechamiento, por ejemplo, de un profesor de la inmadurez de su alumna menor de 16 años", acotó.El hombre, que era jornalero, se había ido a vivir a la casa de la madre de la niña cuando ésta tenía 8 años, en un paraje del departamento Santa María. Tanto la menor como sus hermanitos quedaban al cuidado de E.N.C. mientras la madre salía a trabajar. La primera vez que mantuvieron relaciones sexuales, la niña tenía 13 años y él, 43. Los encuentros íntimos continuaron hasta el séptimo mes de embarazo de la menor, que dio a luz una niña que, según las pruebas de ADN, resultó ser hija de E.N.C. Inmadurez sexual. Battistelli apuntó que la menor no pudo haber aceptado el acto sexual con libertad porque "la libertad presupone la madurez sexual, que en el caso no existió", según afirmó. Al analizar los distintos argumentos, el TSJ entendió, el 29 de octubre de 2009, que la Cámara 4ª se había equivocado, ya que el Código Penal reprime con prisión o reclusión de tres a seis años al que abusare sexualmente de un menor de 16 años "aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado".En su voto, la vocal del TSJ Aída Tarditti, asentó: "Resulta evidente que el sentenciante, al concluir que fue la niña quien sedujo al acusado, no ha efectuado una ponderación razonada acerca de la inmadurez de la víctima y el rol que cumplía el imputado en el ámbito intrafamiliar". Los vocales María de las Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio estuvieron de acuerdo con estos argumentos. El TSJ ordenó anular la sentencia absolutoria de la Cámara 4ª del Crimen y reenviar la causa a un nuevo tribunal. Por sorteo, el caso recayó en la Cámara 8ª del Crimen, donde en febrero último se realizó el juicio abreviado. El fiscal de Cámara, Hugo Almirón, pidió seis años de cárcel por el delito de "abuso sexual agravado por acceso carnal y corrupción calificada", pena que finalmente le fue impuesta a E.N.C.

