A criterio del juez, Castro intentó evitar el accidente
El magistrado Carlos Ruiz entendió que está probado que buscó frenar antes del choque. Para él, no se configuró el dolo eventual.
Matías Daniel Castro "intentó frenar antes de la embestida" señala el juez Carlos Ruiz, integrante de la Cámara Séptima del Crimen que juzgó (unipersonalmente) al autor de la tragedia del Ford Ka en la que murieron tres jóvenes y resultaron gravemente heridos otros tres. Tras la condena a cuatro años y 10 meses de prisión efectiva, más inhabilitación para conducir por ocho años, restaban los fundamentos que ayer se conocieronEn su escrito, Ruiz justifica el por qué de su decisión de cambiar la carátula de homicidio simple por dolo eventual a la figura dolosa, aunque reconoce que actuó con negligencia, imprudencia e impericia.El magistrado indica que Castro accedió a la autopista de forma "imprudentemente, a una velocidad superior a los 130 kilómetros por hora, lo que sumado a que negligentemente lo hacía en estado de embriaguez y con su vehículo excesivamente cargado, dada la cantidad de personas que se trasladaban en el rodado (siete) que le dificultaban manejar con comodidad, a lo que cabe agregar su impericia, dada su escasa experiencia conductiva".El juez parece sintonizar con algunos argumentos de la defensora Andrea Amigo en su alegato, quien trató de indicar que Castro no tuvo una actitud suicida. Al igual que la abogada, se citan el hundimiento del anfibio de Carlos Paz, el caso Cabello y la causa Cromañón, como ejemplos de jurisprudencia en los que cayó el dolo eventual.En un párrafo, Ruiz destaca la maniobra de Castro para reingresar a la autopista cuando muerde la banquina del cantero central. Allí da a entender que el conductor hizo un esfuerzo para evitar colisionar con el otro vehículo. Entiende que, además de lo negligente e imprudente, Castro mordió la banquina tal vez porque se encandiló con el sol o porque se durmió. En definitiva, el juez entiende que no hay ningún elemento que permita sostener el dolo eventual.Muy probablemente, es de esperar que las partes recurran en casación por esta sentencia. Los querellantes y el acusador por el cambio de figura penal, y la defensa por el monto de la pena.

