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Actualización. Pensión por fallecimiento de jubilados: Anses anunció nuevos cambios en el trámite

Se modificó la forma en la cual se lleva a cabo la gestión. Todos los detalles sobre quienes pueden cobrarla.

21 de agosto de 2025 a las 12:38 p. m.
Pensión por fallecimiento de jubilados: Anses anunció nuevos cambios en el trámite
Se anunciaron cambios en el trámite para solicitar la pensión derivada por fallecimiento de un jubilado.

Anses anunció cambios en la forma de tramitar el cobro de una pensión por otra persona en el caso de que el jubilado haya fallecido.

A la pensión derivada por fallecimiento de un jubilado pueden acceder el cónyuge, conviviente previsional e hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad) del jubilado fallecido.

Los requisitos para solicitar la prestación son diferentes en cada caso:

  • Cónyuge: debe tener la partida de matrimonio actualizada (emitida hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento). 
  • Conviviente: en este caso, hay que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: ser menor de 18 años y soltero. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. En estos casos el trámite se hace de manera presencial.
Mi Anses: la gestión será totalmente por internet.
Mi Anses: la gestión será totalmente por internet. (a)

Documentación que se debe presentar por Mi Anses

La documentación a presentar, al igual que los requisitos, son diferentes en cada caso.

Sobre la documentación del jubilado fallecido, lo solicitado en todos los casos es la misma:

  • Partida de defunción.
  • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en Anses.

Del cónyuge o conviviente:

  • DNI. 
  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279)
  • Formulario Declaración Jurada  sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al Sipa o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284)

Del hijo incapacitado para trabajar:

  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12)
  • Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13)

Cómo realizar el trámite por internet

Para solicitar la pensión por internet es necesario que los datos personales del solicitante y los del fallecimiento del jubilado se encuentren acreditados.

Además, se debe tener la partida de matrimonio actualizada con una fecha no mayor a 6 meses anteriores al fallecimiento o convivencia previsional acreditada dentro del mismo período.

Los datos de contacto tienen que encontrarse actualizados y verificados (celular y correo electrónico).

Fecha máxima para solicitar la prestación

Para hacer este trámite por internet deben haber transcurrido entre 10 días hábiles y hasta 6 meses desde la fecha de fallecimiento del jubilado.

Cumplido este plazo deberás realizarlo presencialmente en una oficina de Anses.

Paso por paso: como tramitarlo por mi Anses

Primero, se debe ingresar a mi Anses con el cuil y clave de la seguridad social. Revisar que la información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.

Segundo, hay que solicitar la pensión derivada. En el menú mi Anses, seleccionar Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado y seguir los pasos.

Tener a mano:

  • El número de cuil , el del jubilado fallecido y de tus hijos (si corresponde)
  • El número de la prestación de jubilación del titular fallecido.

Por último, se debe verificar la solicitud. A partir de las 72 h de haber realizado la solicitud, se puede hacer el seguimiento a través de mi Anses. Se va a recibir un correo electrónico con el resultado una vez finalizado.