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Reforma previsional. Anses actualizó requisitos y un grupo dejará de cobrar la pensión por fallecimiento: a quiénes afecta

Se trata de una reforma previsional impulsada por el Gobierno. Los detalles.

08 de agosto de 2025 a las 06:41 p. m.
Anses actualizó requisitos y un grupo dejará de cobrar la pensión por fallecimiento: a quiénes afecta
Chau a la pensión por fallecimiento: quiénes dejarán de cobrarla

A partir de agosto, la reforma previsional impulsada por el gobierno de Javier Milei restringe el cobro de la pensión por fallecimiento a un determinado grupo de personas.

Los afectados son quienes hayan accedido a la jubilación tradicional. Así, los únicos que podrán cobrar son los que estén bajo el régimen contributivo.

La medida excluye a quienes solo pueden solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (Puam), una prestación que no contempla el derecho a cobrar por fallecimiento del cónyuge.

¿Qué pasa con la pensión por viudez?

La pensión por viudez es un beneficio otorgado al cónyuge, conviviente o hijos del jubilado fallecido que esté registrado en el régimen contributivo. Para solicitarla es necesaria la presentación de documentación que acredite el vínculo:

  • Cónyuge: con la partida de matrimonio actualizada (emitida hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento). 
  • Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen hijos reconocidos por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: ser menor de 18 años y soltero. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. En estos casos el trámite se hace de manera presencial.

Además, se requiere la siguiente documentación:

Del jubilado fallecido:

Del cónyuge o conviviente:

Del hijo incapacitado para trabajar:

¿Cuánto se cobra por pensión por viudez?

El monto de una pensión por viudez depende del haber de la persona fallecida. Tomando esta referencia, se calcula un porcentaje del 70% que se podrá distribuir entre el cónyuge o conviviente y los hijos:

  • El cónyuge o conviviente cobrará el 70% si no hay hijos con derecho a pensión.
  • El cónyuge o conviviente cobrará el 50% si hay hijos con derecho a pensión.
  • En ese caso, el 20% restante irá para el hijo. En caso de que no hubiera cónyuge o conviviente con derecho a pensión, cada hijo tendrá un porcentaje mayor distribuido en partes iguales.