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Sobreseen a un funcionario que presentó tardíamente su declaración jurada

Se trata del Javier Adolfo Talia, un funcionario del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

24 de enero de 2013 a las 01:50 p. m.
Agencia DyN
Sobreseen a un funcionario que presentó tardíamente su declaración jurada

La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de un funcionario del Ministerio de Desarrollo Social que había omitido presentar su declaración jurada patrimonial correspondiente al año 2009.

El tribunal, en fallo dividido conocido hoy, dispuso el sobreseimiento a favor de Javier Adolfo Talia, "responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, había omitido presentar las declaraciones juradas patrimoniales integrales Inicial 2009 y Anual 2009".

Talia ya había sido sobreseído en primera instancia, pero la directora de investigaciones de la Oficina Anticorrupción, Claudia Sosa, apeló la decisión, que consideró "prematuro".

El fallo exculpatorio sostenía que "no se advertía que Talia hubiera desplegado una maniobra tendiente a inducir a error sobre su situación patrimonial, en tanto que en todo caso será de la documentación presentada de donde surgirán las irregularidades, no produciendo la demora cuestionada perjuicio alguno".

El camarista Eduardo Farah reconoció que Talia "ya ha dado cumplimiento" a la presentación adeudada, pero contrapuso que "ello no deja de ser una conducta posterior al hecho y asumida recién seis meses después de lograda su notificación personal, es decir, una vez vencido holgadamente el plazo previsto y cuando ya había tomado conocimiento de la sustanciación de esta causa penal en su contra".

En ese sentido, consideró que "ineludiblemente requiere una cierta investigación de la realidad económica del denunciado, tarea que, de momento, no ha sido encarada".

Pero los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero consideraron que "No existen en el legajo elementos de cargo suficientes que permitan inferir siquiera con el grado de probabilidad que es propio de la etapa procesal que se transitó la especial intencionalidad a la que hace referencia la norma penal, ni tampoco se advierte que dicha situación pueda variar mediante la profundización de la encuesta".

"No queda más que confirmar el pronunciamiento impugnado en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación", resolvió en definitiva el tribunal.