Señal oficial para empezar a limitar el "impuesto a la valija"
Es una conflictiva tasa de comercio que cobran municipios a firmas no radicadas en ellos. La Legislatura habilitó medios para poder reclamar sin pagar antes en efectivo.
Con una modificación en la ley 7.182 (Código de Procedimiento Contencioso Administrativo), aprobada ayer con el Código Tributario Provincial, la Ley Impositiva y el presupuesto para 2011, la Provincia emitió una señal de que apunta a encauzar o limitar el impacto que tiene el denominado "impuesto a la valija" que cobran con alta discrecionalidad los municipios y que es fuertemente rechazado por el sector productivo. Incluso, la medida se inscribe en una acción más profunda sobre la cual está trabajando el Ministerio de Finanzas, "para armonizar las tasas y bases imponibles que cobran los municipios y comunas del interior", según reconoció el titular de esa cartera, Ángel Elettore.En otras palabras: limitar el impacto del accionar tributarios de los municipios. De hecho, la primera parte de esa estrategia ya está en marcha, con la realización de un Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado".Pero lo más sustancial es la segunda parte, a la que aludió Elettore, quien planea tener listo el proyecto en el primer semestre de 2011 para que sea puesto a consideración de los intendentes, cámaras empresarias y legisladores.El "impuesto a la valija" es un crónico reclamo de las empresas. Es una contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios para las firmas con impacto comercial en los municipios, aún cuando no estén radicadas en esos distritos.Su cobro ha generado numerosas presentaciones administrativas, que en general terminan en procesos judiciales desgastantes. El cambio propiciado por el oficialismo apunta justamente a esta etapa."El objetivo es unificar los procedimientos para evitar las dispersiones que hoy existen en los municipios. También es una respuesta a los pedidos que nos han formulado desde la Unión Industrial de Córdoba", indicó el legislador Dante Heredia (Unión por Córdoba).La modificación apunta a procedimientos ante reclamos del Fisco que fueran recurridos por el contribuyente y que en la actualidad se cancelan en efectivo, antes de continuar con la demanda. Ahora se habilitan otros mecanismos de pago, como hipotecas sobre inmuebles, avales o pólizas de seguro de caución."El contribuyente o responsable podrá sustituir el depósito por la constitución, a favor del fisco respectivo –por sí o por tercera persona– de derecho real de hipoteca en primer grado sobre uno o varios inmuebles ubicados en la provincia con título de dominio perfecto, libre de gravámenes e inhibiciones y que no se encuentren ocupados ilegalmente, o aval otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba, o póliza de seguro de caución otorgada por compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para otorgar este tipo de coberturas", indica el párrafo incorporado.Agrega que "el fisco involucrado, cada semestre, podrá requerir la actualización del importe por el que se haya otorgado la hipoteca, aval o caución, conforme índices oficiales, cuando la suma quedara desactualizada en función de la coyuntura económica imperante".

