Rechazaron planteo contra la modificación del régimen de cautelares
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Biotti rechazó un pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la ley que modifica el régimen de medidas cautelares.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Nº5, María Alejandra Biotti, rechazó este martes "in limine" un planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la ley que modifica el régimen de medidas cautelares, en el contexto de la llamada reforma judicial impulsada por Casa Rosada.
Según la resolución, según informaron la agencia de noticias DyN y el Centro de Información Judicial (CIJ) en su sitio, el planteo fue declarado improcedente "por inexistencia de 'caso', 'causa' o 'controversia' (...)".
DyN explicó que la presentación rechazada por inexistencia de "caso" refiere a que como aún no fue aplicado lo que establece la nueva norma, no hay un caso concreto en que la ley se haya aplicado, pero el presidente del CPACF, Jorge Rizzo, adelantó a esa agencia que mañana apelará la resolución y sostuvo que Biotti "es rehén del Poder Ejecutivo" porque su nombramiento como magistrada titular tiene que ser resuelto por el Gobierno.
"La declaración de inconstitucionalidad sólo puede ser efectuada frente a casos concretos (...). Por el contrario, en el caso se pretende esa declaración en abstracto, prescindiendo de las circunstancias fácticas que puedan justificarla, que sólo pueden ser apreciadas por los jueces de cada proceso", sostuvo Biotti en el fallo reproducido por DyN y que se encuentra en el sitio del CIJ.
El fallo indicó que el Colegio Público había presentado una "acción declarativa de inconstitucionalidad", y ese recurso "resulta procedente en tanto no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación claramente especulativa, sino que corresponda a un caso concreto".
La jueza Biotti manifestó que "el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un \'caso contencioso\', \'causa\' o \'controversia\' sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del principio de división de poderes".
"No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, sino decidir colisiones efectivas de derechos", y "la declaración de inconstitucionalidad sólo puede ser efectuada frente a casos concretos", insistió la magistrada.
El Colegio de Abogados había planteado, en medio centenar de páginas, la inconstitucionalidad de la ley 26.854 que restringe la aplicación de medidas cautelares contra el Estado."Los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan o se traen ante ellos por las partes en litigio", resume el fallo.
Rizzo criticó a Biotti al señalar que el Gobierno debe resolver si la nombra jueza titular y que en 2007 la jueza hizo lugar a otro reclamo del CPACF (por la ex caja complementaria de jubilaciones de los abogados, Cassaba), en una causa en la que tampoco había un caso concreto.
Biotti está tercera en el concurso 264 para ocupar los juzgados de primera instancia 5 y 8 del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y que se encuentra en el Gobierno a la espera que la presidenta Cristina Fernández de Kichner elija a dos de los seis postulantes para enviar los pliegos al Senado.
"Este el problema de los subrogantes: no es un juez porque no tiene jurisdicción ya que no cumplió todo el mecanismos de designación", sostuvo Rizzo.

