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Para que lo tengan en cuenta los gobernantes

El Código Electoral Provincial dedica varios artículos a lo que no deben hacer los gobernantes.

08 de agosto de 2010 a las 12:01 a. m.
Para que lo tengan en cuenta los gobernantes

El Código Electoral Provincial dedica varios artículos a lo que no deben hacer los gobernantes.

La idea es establecerle límites para que no saquen provecho ante un turno electoral.

En el artículo 220 de la Ley Electoral se establece la prohibición de realizar "publicidad oficial durante los últimos 30 días inmediatos anteriores a la fecha prevista para una elección".

El artículo siguiente está dedicado a las inauguraciones "de campaña". Señala el artículo 221: "Queda prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas y el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, durante los 15 días inmediatos anteriores a la fecha fijada para la celebración de un comicio".

El último artículo del capítulo dedicado al gobernante de turno hace mención al clientelismo: "Queda expresamente prohibido, durante la campaña electoral y el acto comicial, utilizar, facilitar o distribuir gratuitamente bienes y/o servicios de carácter social subvencionados, suministrados o provistos por el Estado provincial, con el objeto de promocionar a un partido, alianza o confederación política o a los candidatos postulados por los mismos".

Al menos en estos casos, los textos no dan lugar a interpretaciones.

9.571 La Ley Electoral. El Código Electoral provincial regula todas las cuestiones referidas a las elecciones de autoridades provinciales. Puede consultarse en Internet (http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf).