Para lograr resarcimiento, el único camino es ir a la Justicia
Los contratos del transporte no prevén derecho a compensación. La única vía es iniciar acciones judiciales.
En la larguísima historia de paros del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Córdoba –y también del interurbano provincial– jamás se registró resarcimiento alguno del poder concedente ni de las concesionarias privadas a los usuarios perjudicados por la ausencia de ese servicio público que debe garantizar continuidad. Todo indica que esta vez no será la excepción, pese a que la vigencia de la tarjeta prepaga del transporte urbano facilita la identificación de los usuarios que diariamente usan el servicio, y podría facilitar el resarcimiento si las autoridades municipales tomaran la decisión de concretarlo.No obstante, hay otro inconveniente de tipo contractual: los contratos –ya vencidos y prorrogados– de Tamse, Coniferal y Ciudad de Córdoba, establecen la obligación de brindar el servicio de manera continua y también fijan penalidades a las empresas en caso de incumplimiento, pero en ningún punto prevén beneficios para los usuarios damnificados por los cortes de servicio, sean por huelgas de los choferes o por otras razones. Sin embargo, desde la Defensoría del Consumidor de la Provincia, la especialista María Rosa Cooper asegura que los usuarios damnificados pueden ir a la Justicia a reclamar resarcimiento. "La ley establece que son resarcirles todos los daños que se prueben y los usuarios del transporte que llevan tres días sin servicio pueden probar por múltiples vías el perjuicio que sufrieron: pérdidas comerciales, presentismo laboral, y costos extras en taxis o remises, son fácilmente certificables si se toma la precaución de guardar los comprobantes", indicó. Aclaró que la Defensoría del Consumidor de la Provincia no tiene jurisdicción sobre el caso, ya que se trata de un servicio municipal. Cooper subrayó, además, que el paro del transporte generó un daño moral muy importante en miles de usuarios. "La mortificación, el sufrimiento, la imposibilidad de acceder a la educación, el incumplimiento de un servicio pagado por anticipado, el hecho de que el paro haya sido imprevisto, la incertidumbre, todo eso es daño moral que puede ser resarcido. El trato digno está establecido por ley, pero para reclamar resarcimiento del daño económico o moral, el damnificado debe recurrir a la Justicia", dijo. Admitió que el usuario debe estar dispuesto a litigar y a afrontar costas, pese a que inicialmente se le reconozca el beneficio de litigar sin gastos. Admitió que las posibilidades de lograr resarcimiento son mucho más altas en lo que hace a los servicios públicos domiciliarios regidos por abonos fijos que en servicios como el de transporte.
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