Ordenan al Estado difundir padrones de planes sociales
El caso ratifica el derecho de acceso a la información pública. El alto cuerpo remarcó la necesidad de que el Congreso sancione una ley específica.
Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia le ordenó al Estado nacional que haga pública toda la información vinculada con los planes sociales que administra, lo cual incluye a los padrones de los beneficiarios de esos programas.
Lo hizo ante un planteo que promovió el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), que fue patrocinada en la presentación por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
El fallo fue suscripto por el voto coincidente de todos los jueces del tribunal, con excepción de Raúl Zaffaroni, quien no votó.
El Estado se oponía “a brindar la información solicitada argumentando que, tanto su provisión como su eventual divulgación, al permitir identificar a individuos en situación de vulnerabilidad social, constituirían una intromisión ilegítima en la vida privada de los beneficiarios de estos planes sociales”.
En ese contexto, la difusión de sus identidades “propiciaría además su estigmatización al constituirse en un factor de discriminación”.
Pronunciamiento
La Corte replicó que “debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública”.
En esa línea, advirtió que si de esa información se derivara un comportamiento discriminatorio respecto de un beneficiario de un plan social, se le deberá garantizar a este último el recurso a las vías legales adecuadas para impedirlo, hacerlo cesar y obligar a brindar la correspondiente reparación.
“En materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente”, subraya el fallo.
Ramiro Álvarez Ugarte, director de Acceso a la Información de la ADC, manifestó su satisfacción por el fallo y destacó que, además de ratificar la jurisprudencia que se inició en diciembre de 2012 en un caso vinculado al Pami, es un pronunciamiento significativo por tres razones.
En primer lugar, “porque desarticula un argumento que es invocado con frecuencia para negar información pública: aquél que sostiene que cuando la información tiene “datos personales” es posible negarla.
En segundo lugar, porque llama la atención sobre la necesidad imperiosa de que se sancione una ley de acceso a la información pública. La Corte sostuvo que es necesario “que el legislador establezca, con alcance general, pautas uniformes que permitan hacer efectivo este derecho”.
Y tercero porque “la sentencia ratifica la importancia del acceso a la información para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales”.
Valioso
Límite. El diputado nacional Manuel Garrido (UCR) calificó como "muy valioso" el fallo de la Corte que ordenó al Estado que haga pública la información vinculada con los planes sociales y señaló que esa resolución pondrá "un dique a los abusos de funcionarios". En esa línea, señaló que la Corte "le dice al Estado que no puede denegar más información sobre la gestión pública amparándose en la Ley de Datos Personales" y resaltó el pedido para sancionar una ley de acceso a la información.

