Temas del día:

Ley de medios: para la Corte, los jueces no pueden suspender leyes de modo general

Revocó el fallo de la Justicia de Mendoza. Por unanimidad, la Corte afirmó que un diputado no tiene legitimación para reeditar en la Justicia un debate que perdió en el Congreso.

15 de junio de 2010 a las 03:24 p. m.
Agencias DyN y Télam y Redacción La Voz
Ley de medios: para la Corte, los jueces no pueden suspender leyes de modo general
CORTE SUPREMA (Archivo).

La Corte Suprema de Justicia revocó hoy uno de los fallos que mantenía suspendida la aplicación de la nueva Ley de Medios Audiovisuales que fue impulsada por el Gobierno nacional, aunque todavía no entrará en vigor plenamente pues sigue en pie otra resolución contraria a la norma.

En su acuerdo de esta mañana, el máximo tribunal resolvió dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Mendoza que ratificó la suspensión de la aplicación de la norma ante un reclamo del diputado peronista disidente Enrique Thomas.

No obstante, la ley aún no puede entrar en vigor pues otro fallo de primera instancia de un juzgado federal de Salta la mantiene en suspenso, y ese expediente aún no llegó a la Corte.

Con siete votos y ninguna disidencia (cinco coincidentes y dos por sus propios fundamentos) la Corte consideró que la Justicia no puede suspender de manera general y mediante una cautelar una norma sancionada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución para la formación de las leyes.

"Este es un mensaje para los que gobiernan con medidas cautelares", interpretaron fuentes de la Corte el contenido de la sentencia de hoy, que desconoció la legitimación del diputado Thomas para suspender la ley de modo general.

La Corte aclaró que su decisión de hoy "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario".

Argumentos. Al descalificar la acción de Thomas, la Corte entendió que "para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado", lo que interpretó que no ocurrió en el caso del legislador mendocino.Además, el tribunal entendió que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento".

"Una cautelar que suspende la vigencia de la totalidad de una ley con efectos generales para toda la población es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad", añadió el máximo tribunal.

Si bien el fallo le quita representatividad a los legisladores para obtener la suspensión de una ley (esta, o cualquier otra) por vía judicial, lo cierto es que la diputada salteña de Unión Peronista Zulema Beatriz Daer obtuvo un fallo en un juzgado federal de su provincia similar al que hoy dejó sin efecto la Corte.

Ese expediente del juzgado salteño aún no llegó a la Corte y parece estar demorado, no obstante lo cual el argumento que utilizó hoy el máximo tribunal es aplicable a esa decisión.

El fallo de Salta debe pasar todavía por la Cámara Federal de aquella provincia. Lo habitual es que, ante un fallo de la Corte fijando criterios sobre una materia en la que debe pronunciarse un tribunal inferior, los jueces sigan esa tesitura.

Cristina festeja el fallo. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner celebró la decisión de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó hoy la medida cautelar de la justicia de Mendoza que suspendía la ley de comunicación audiovisual, y dijo que con ese fallo "se ha reconocido la autoridad" del Congreso."Estoy contenta porque hoy se ha reconocido la autoridad del Parlamento argentino en la sanción de esa ley, para la que trabajaron duramente desde muchísimos partidos políticos", dijo la presidenta en un acto en Tres de Febrero y agregó: "hoy es un día muy importante para la democracia argentina".