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Ley de blanqueo: Fopea advierte sobre violación a la libertad de prensa

El artículo 85 prohíbe a cualquier persona difundir o reproducir documentación o información relacionada con las declaraciones de quienes se inscriban en el blanqueo.

07 de junio de 2016 a las 12:47 p. m.
Ley de blanqueo: Fopea advierte sobre violación a la libertad de prensa
DIPUTADOS. El proyecto se debate en el Congreso (La Voz / Archivo).

El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) rechazó la redacción del artículo 85 del proyecto de Ley de Blanqueo de activos no declarados y de pago de las deudas a jubilados. La razón es que ese texto prohíbe a cualquier persona difundir o reproducir documentación o información relacionada con las declaraciones de quienes se inscriban en el blanqueo, no sólo a los funcionarios o declarantes intervinientes en el procedimiento.

En un comunicado de prensa, la organización de periodistas "porque afecta gravemente el derecho de libertad de expresión, en general, y el de libertad de prensa en particular". También solicitó a los legisladores nacionales que se aprestan "a debatir esta iniciativa en las comisiones a que modifiquen la redacción para evitar la aprobación de una disposición que resultaría a todas luces inconstitucional".

José Crettaz, miembro de la comisión directiva de Fopea, explicó en declaraciones a radio Pulxo que la redacción del artículo "afecta gravemente el derecho de libertad de expresión, en general, y el de libertad de prensa en particular".

"El artículo copia y pega un artículo de la Ley de Procedimientos Tributarios, y establece que los funcionarios que revelen ese tipo de información van a ser penados de uno a dos años de cárcel y una multa equivalente al valor blanqueado. Y lo extiende a terceros, sin distinguir si son amigos o funcionaros o si son periodistas", detalló Crettaz.

"Como esto afectaría el trabajo de los periodistas poniendo en riesgo su situación penal o económica, Fopea advierte que tal como está redactado el artículo lesiona gravemente la libertad de expresión y de prensa y afecta al trabajo de los periodistas, puede promover la autocensura e instaura la persecución del trabajo de informar en una temática donde puede haber hechos de interés público", añadió el periodista.

Qué dice el artículo

El artículo 85 dice en su último párrafo que: “Los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado”.

Más críticas

El docente e investigador en Comunicación Martín Becerra advirtió en su blog que la redacción "es tan descabellada que, por ejemplo, si uno de los sujetos que participen del blanqueo decidiera contar a un periodista que parte de esos fondos fueron obtenidos de manera ilícita, si el periodista al investigar los hechos los conectara con otras irregularidades, eventualmente de corrupción estatal-privada (es una hipótesis) y si, protegiendo la identidad de su fuente original, lo publicara o difundiera por cualquiera de los medios de comunicación, el periodista cometería un delito penal según el proyecto de ley".

"Como editores responsables, además, serían acusados también los directivos y/o dueños del medio donde la información se difundiera y también los de los sitios, agregadores e indexadores web que sirvan de plataforma eventualmente para su mayor alcance", agregó.