La Provincia define a la tasa vial como un "peaje indirecto"
A través de un decreto, fundamenta por qué no es un impuesto. Establece exenciones y aplicaciones.
A través del decreto 1605, publicado ayer en el Boletín Oficial, el gobernador José Manuel de la Sota hace una enfática defensa jurídica de la tasa vial, establece exenciones y fija que los ingresos provenientes de ese recargo a los combustibles se aplicarán al mantenimiento de aquellas rutas provinciales donde no se cobra peaje. Destinado a rebatir los argumentos jurídicos con los que la Nación reclamó a la Corte Suprema de Justicia la supuesta inconstitucionalidad de la tasa vial cordobesa, el decreto apunta a corregir todos aquellos aspectos del tributo que podrían alentar interpretaciones jurídicas de doble imposición. Por eso, exceptúa del pago a quienes adquieran fuel oil y a las empresas refinadoras que usan los combustibles en procesos industriales de los que surgen productos que están grabados por otras vías. Junto a otras exenciones anteriores, apuntan a eximir a quienes no usan el combustible para transitar por la red caminera provincial. La norma define a la tasa vial como un "sistema de peaje indirecto" que pagan al momento de cargar combustible "todos quienes tienen la red caminera provincial a su disposición para usarla en el momento en que así lo dispongan". En los considerandos hay "aclaraciones" que apuntan a diferenciar a la tasa vial de un impuesto. Es decir, a rebatir el principal argumento de la Nación en su ataque a ese tributo con el que la Provincia planea recaudar más de 500 millones de pesos en 2013: "La tasa se refiere a un servicio determinado y con ella se cubre el gasto que ocasiona la prestación de dicho servicio. El impuesto, en cambio, se paga en proporcionalidad a la capacidad contributiva del sujeto pasivo y su característica es la generalidad, pues tiende a costear las funciones y servicios del Estado", dice el decreto, citando jurisprudencia de la Corte. La norma también afirma que en el caso de la tasa vial "no se da el supuesto de doble o múltiple imposición ya que, examinando comparativamente la tasa vial provincial con cualquier impuesto nacional bajo ningún aspecto se presenta una coincidencia substancial, total o parcial, de hechos imponibles o bases de medición".Además de defender la constitucionalidad de la tasa vial, el decreto de De la Sota menciona "una razón de necesidad y conveniencia pública, consistente en que este Gobierno ha debido derivar recursos sustanciales a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia" debido a la supresión de los aportes nacionales para afrontar el déficit previsional. En diversos considerandos, además, el Gobierno insiste en que los recursos de la tasa vial fueron asignados al programa presupuestario 527 del Ministerio de Infraestructura, y que se habilitó la cuenta 400460/02 del Banco de Córdoba para la administración del producido de la tasa vial. "Dichas medidas permiten identificar desde su origen al recurso en su ingreso a una cuenta específica –no a rentas generales– como así también la ruta de su destino en la concreción del fin perseguido", dice el decreto que por momentos parece una defensa judicial.
Un decreto defensivo
Aclaraciones. En el decreto 1.605 publicado ayer, el gobernador José Manuel de la Sota reitera que la tasa vial es retributiva de los servicios de mantenimiento de las rutas. La define como un "peaje indirecto", niega en varias oportunidades que se trate de un impuesto y sostiene que no existe doble imposición, para rebatir el principal argumento de la Nación en su planteo de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.
Exenciones. Establece que no deben pagar la tasa vial quienes adquieran fuel oil, ni las refinadoras que usan el combustible como insumo. Aplicación. El decreto establece que el producido de la tasa vial debe destinarse al mantenimiento integral de las rutas de la red provincial que no se encuentran incluidas en el trazado con aplicación del servicio de peaje.

