Conflicto. La Justicia ordenó provisión provisoria de agua en Barrio Robles de Horizonte III
Un fallo dispuso que Aguas Cordobesas brinde suministro transitorio a nueve viviendas, aunque declaró inadmisible el amparo presentado. La resolución enfatiza el derecho humano al acceso al agua potable.
La Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba resolvió una medida cautelar en el conflicto por la falta de agua en el barrio Robles de Horizonte III, donde nueve viviendas habitadas permanecían sin acceso al servicio básico.
En su fallo, el tribunal ordenó a Aguas Cordobesas SA proveer agua potable en carácter transitorio, precario y excepcional, mientras se avanza en las obras necesarias para la regularización definitiva.
La resolución establece que el abastecimiento deberá realizarse mediante una conexión domiciliaria sobre calle Cortés Funes, con llave maestra y medidor, y un límite de 14 metros cúbicos diarios.
Cada vivienda debe contar con un tanque de al menos 850 litros, ya instalados en los domicilios, y la Cooperativa Horizonte deberá ejecutar, bajo supervisión de la prestataria, el cierre de la cañería interna del barrio, evitando conexiones clandestinas.
El Tribunal remarcó que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales.
En este sentido, citó jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, subrayando la obligación del Estado de garantizar condiciones mínimas de salubridad y vida digna para los vecinos.
Sin embargo, más allá de la cautelar, la Cámara declaró inadmisible el amparo presentado por la Cooperativa Horizonte y los vecinos, al considerar que existen vías administrativas y judiciales ordinarias más idóneas para resolver el fondo del reclamo.
En particular, sostuvo que corresponde la intervención del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep), encargado de dirimir este tipo de controversias.
De esta forma, la Justicia dispuso un esquema provisorio de abastecimiento para los amparistas, pero derivó la resolución definitiva al marco legal que regula los servicios públicos en la provincia.
El fallo, firmado el 7 de agosto por el vocal Francisco Matías Gordillo Saravia, compensa la urgencia de garantizar el acceso inmediato al agua con la exigencia de tramitar la cuestión estructural por la vía ordinaria

