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La Corte rechazó intervenir en un planteo contra la tasa vial

La demanda ante el máximo tribunal la inició una estación de servicios de Laboulaye.

05 de septiembre de 2015 a las 12:01 a. m.
La Corte rechazó intervenir en un planteo contra la tasa vial
Cobro. La Corte Suprema se declaró no competente en un juicio (La Voz/Archivo).

La Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente en un planteo de inconstitucionalidad que había presentado una estación de servicios de la localidad de Laboulaye, al sur provincial, por la tasa vial que se aplica en Córdoba. La resolución, firmada esta semana por los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, indica que el juicio entablado por Servicentro Los Olmos "no corresponde a la competencia originaria" de la Corte.De esta forma, el máximo tribunal sigue la jurisprudencia que emana del fallo del 10 de junio del año pasado, en un caso similar que se había interpuesto en 2012, a poco de iniciarse el cobro de la tasa que grava la venta de combustibles.Si bien la Corte no se expidió sobre el fondo de la demanda, en el Gobierno provincial recibieron una buena señal de esta resolución del tribunal. Hay que recordar que el Gobierno nacional también planteó la inconstitucionalidad del gravamen.En aquella oportunidad, la denuncia que encabezó Aukha Barbero Becerra (abogado y productor agropecuario) consideraba que con la tasa vial se generaba una doble imposición en Córdoba, en virtud de la vigencia del impuesto a los combustibles en el régimen de coparticipación federal.Pero, la Corte siguió el razonamiento de la Procuración General de la Nación, que consideró que "la relación tributaria en juego le resulta ajena de modo sustancial (al Estado nacional), ya que el actor dirige su pretensión contra la ley 10.081 de Córdoba y la tasa vial que ella instituye".Además, pondera "el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas".En el caso del Servicentro Los Olmos, la Procuración opinó que el eje en debate es análogo al que se generó con la denuncia precedente.