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Jubilaciones: un fallo en Mendoza ordena pagar la diferencia entre los aumentos por decreto y la movilidad suspendida

Fue resuelto por la la Cámara Federal de Mendoza. Según la fórmula de movilidad, las jubilaciones debían aumentar 42,13%, un porcentaje mayor que los aumentos por decreto.

27 de agosto de 2021 a las 08:46 p. m.
Jubilaciones: un fallo en Mendoza ordena pagar la diferencia entre los aumentos por decreto y la movilidad suspendida
A mediados de julio, Fernández anunció un bono de 5 mil pesos a jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas que cobren hasta dos haberes mínimos (46.130 pesos) (Presidencia/Archivo)

Un fallo de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza ordenó este viernes a la Anses que reajuste el haber del jubilado a enero de 2021 “con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, convalidándose para los periodos anteriores los decretos cuestionados”.

Según publica Clarín, la medida significa ajustar los haberes por la diferencia entre el 42,13% según la movilidad suspendida y los amentos otorgados por decreto que fueron del 24,3 y el 35,3% según los rangos de haberes.

En la decisión, los camaristas mendocinos argumentaron que “reconocida la validez de la suspensión” de la movilidad jubilatoria por el art. 55 de la ley 27.541, se dictó la ley 27.609, que termina con la misma.

Los magistrados sostienen que “el diccionario de la Real Academia Española define la palabra suspender en una de sus acepciones como “Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.”

En ese marco, entienden que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla. En este sentido, el “diferir” la movilidad claramente implica posponer su aplicación: En modo alguno significa anularla o dejar de darla”.