Fallo en primera instancia a favor del Gobierno
El juez Alfonso declaró ayer constitucionales los artículos de la ley de medios. Levantó la cautelar, pero se vienen las apelaciones.
Buenos Aires. El juez de primera instancia Horacio Alfonso consideró constitucionales los artículos de la ley de medios que habían sido impugnados por el Grupo Clarín. La decisión se conoció ayer por la tarde, apenas 48 horas después del pronunciamiento del fiscal Fernando Uriarte, quien también había declarado la constitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161.El Grupo Clarín anunció que apelará el fallo y, en un comunicado, afirmó que la decisión del juez Alfonso "desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión". En la última de las 58 páginas que tiene el fallo, Alfonso ordenó "el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso", disposición que se refiere a la medida interpuesta hace tres años por el Grupo Clarín y que el jueves 6-D había prorrogado la Sala I de la Cámara Civil y Comercial. El 22 de mayo pasado, la Corte Suprema había señalado que 36 meses era un plazo "razonable" para la vigencia de la medida cautelar y en resoluciones posteriores instó a Alfonso a resolver "la cuestión de fondo", cosa que ocurrió ayer. La controversia judicial giró, básicamente, en torno a la cantidad de licencias permitidas para los grupos de medios y la desinversión que promueve la ley para que las empresas adecuen sus estructuras. Libertad de expresión. Respecto a la afectación de la libertad de expresión, el juez consideró que "esta garantía no concede una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad a los operadores de las telecomunicaciones, de modo que la existencia de un régimen que articula los derechos de los operadores en esta matera no limita la libertad de expresión sino que por el contrario, la promueve". "Tampoco resulta de la causa ni ha sido demostrado que tal regulación carezca de razonabilidad", argumentó el juez Alfonso. Según se lee en el fallo, "la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional". Al respecto, el juez agregó que la ley de medios "ha sido el Congreso de la Nación quien (...) adoptó la decisión de reordenar y reformular lo atinente a la prestación y regulación de los servicios de comunicación audiovisual", por lo que "el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse". Derecho de propiedad. En la página 50 del fallo difundido ayer, el juez Alfonso establece que "si lo que está en juego de modo principal es el derecho de propiedad (afectado ante la posibilidad de la desinversión) cualquier daño que pudiere experimentar el reclamante, ha de ser resarcido de manera adecuada". "No se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir lisa y llanamente que el sistema de licencias múltiples de radiodifusión sea objeto de un nuevo tratamiento, regulación y distribución", advirtió el fallo. El juez también sostuvo que debido a las cautelares vigentes hasta ahora "han trascurrido más de tres años desde el dictado de la norma, plazo que se estima razonable para que las accionantes (empresas del Grupo Clarín) hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación". El juez Alfonso dispuso hacer caer la habilitación especial de días y horarios para trabajar sobre esta causa, con lo cual, según especuló la agencia DyN, "una apelación del Grupo Clarín podría llegar a la Cámara recién en febrero, cuando finalice la feria judicial de verano".
Los dos artículos de la polémica
Artículo 161. Adecuación.Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.Artículo 45. Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias ó a nivel nacional y para todos los servicios ó en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales:
La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado “b”, se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.
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