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Fallo de la Corte protege a medios frente a presión de Afip

El máximo tribunal se expidió sobre la cautelar que protege a varios medios frente a un reclamo millonario del organismo recaudador de impuestos.

29 de octubre de 2014 a las 12:01 a. m.
Agencia DyN
Fallo de la Corte protege a medios frente a presión de Afip

Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia resolvió revocar un fallo de la Cámara Federal contra el diario La Nación , Editorial Perfil y otros diarios del interior, por una deuda que reclama la Afip por más de $ 300 millones, entre capital e intereses, litigio que ya lleva más de una década. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda resolvieron mantener una medida cautelar que protege a varios medios de comunicación (representados por las entidades del sector Aedba, Adira, ATA, Aaer y Arpa), que lograron la exención a un tributo, hasta que el Gobierno sustituya el crédito fiscal por uno similar al que regía anteriormente.Con el voto en disidencia de Elena Highton de Nolasco y la ausencia de Raúl Zaffaroni, los otros tres jueces de la Corte señalaron que "se encuentra amenazada la libertad de expresión" por la magnitud del dinero que la Afip les exigía que paguen, ya que de hacerlo se pone "en serio riesgo de desaparición a las empresas del sector", lo que "justifica el mantenimiento de la medida cautelar".Los jueces del máximo tribunal de la Nación sostuvieron que "no debe considerarse en mora a las entidades actoras" y reclamaron a la jueza de primera instancia que resuelva "en forma urgente la cuestión de fondo".Señalaron además que la política fiscal del Gobierno "no puede ser utilizada como un instrumento para excluir a un grupo de los beneficios que se otorgan a todos los demás sectores de la economía y de ese modo indirecto afectar la libertad de expresión"."Los estados no deben utilizar la aplicación de normas tributarias y de gravámenes como medio de presión directa o indirecta dirigida a silenciar la labor informativa de los comunicadores", sostuvo la Corte Suprema de Justicia en su fallo de ayer.

Referencia

En otro de los párrafos, la Corte recordó su criterio en otro fallo reciente en el que sostuvo que “la función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado queda desvirtuada si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o de cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas”.

En igual sentido, explicaron los jueces, “las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social y su actividad está dirigida al bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”.

“De allí –agrega el fallo– que toda medida proveniente del Estado, o de los particulares que no supere el examen de razonabilidad más estricto y que pueda ser interpretado como limitativo del espacio de libertad en que el sistema democrático exige que se desarrolle la tarea de prensa, debe ser rechazada”. “La protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas” para impedir la obstrucción de la prensa libre y sus funciones esenciales, añade el fallo.