Fallo de la Corte en el caso Laboratorios Raffo
Un fallo de la Corte Suprema de junio de 2009 denegó la pretensión de aplicar la contribución a empresas de extraña jurisdicción.
Un fallo de la Corte Suprema de junio de 2009 denegó la pretensión de aplicar la contribución a empresas de extraña jurisdicción. En Laboratorios Raffo contra Municipalidad de Córdoba, la Corte denegó la pretensión de aplicar la Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios a empresas de extraña jurisdicción. Sede física. La Corte señaló que el gravamen es una tasa y que, como tal, sólo puede aplicarse a la "concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio", referida a un bien o acto del contribuyente. Y esto no es posible si la empresa no tiene un local en el lugar. Servicios. El máximo Tribunal rechazó así el argumento de la Municipalidad y del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, de que el fisco local podía cobrar una tasa porque brindaba a la empresa servicios generales que la beneficiaban (cuidado de calles, transporte y estacionamiento, entre otros). Impuesto. Basado en lo anterior, la Corte dice que esa contribución no es una tasa, por lo que la Municipalidad intenta cobrar un impuesto y eso transgrede la ley de coparticipación federal. Reto. La Corte se refiere expresamente a la Justicia de Córdoba y pide que los tribunales inferiores dicten una sentencia de acuerdo a su resolución. Si bien este fallo es para un caso concreto, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a la doctrina de la Corte y agrega que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores -incluidos superiores tribunales- que se apartan de los precedentes, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición.

