Empleados deben hacer su declaración impositiva
Plazo: Con un ingreso salarial bruto superior a $ 96.000 en 2009, hay que presentarla hasta el 30 de junio.
Los empleados en relación de dependencia de mayores ingresos tienen algo más de dos semanas para presentar al fisco una declaración jurada anual de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias.
La obligación vence el 30 de junio de cada año, siempre y cuando la declaración no arroje un saldo a pagar.
Deben presentar declaración jurada de Bienes Personales quienes hayan tenido en 2009 ingresos brutos (sin descontar aportes jubilatorios, a la obra social, o cualquier otro) por 96 mil pesos o más. En valores aproximados, estaría alcanzado un empleado que tuvo un bruto de 7.384 pesos mensuales (13 sueldos, incluidos aguinaldos) o unos 6.129 pesos de bolsillo.
Si el salario bruto superó los 144 mil pesos el año pasado, además de Bienes Personales deben presentar también una declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
La justificación de esta decisión es que el fisco supone que alguien que tiene ingresos altos también debería tener un patrimonio tal que tenga que pagar Bienes Personales.
Pero, como sucede con los parámetros de estos tributos, los valores están desactualizados, por lo que cada vez hay más personas que van siendo alcanzados por esta obligación de informar al fisco, aunque no tenga que pagar nada. Esos límites rigen desde el período fiscal 2007.
Estas disposiciones (contempladas en la Resolución General 2.437/08 de la Afip) también alcanzan a quienes desempeñan cargos públicos y quienes cobran jubilaciones y pensiones, entre otros.
Cabe aclarar que si el contribuyente tenía que pagar algo por alguno de esos tributos, el vencimiento ya operó en abril (o en mayo) y ahora debe abonar una multa.
El saldo a pagar es nulo si: en el impuesto a las Ganancias el empleador ya le retuvo todo de su sueldo; o en Bienes Personales, si el conjunto de los bienes valuados hasta el 31 de diciembre de 2009 no excede los 305 mil pesos.
Cómo informar. La normativa obliga a los empleados y jubilados a informar: el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales (si ganaron más de 96 mil brutos en 2009). Y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con las normas del Impuesto a las Ganancias (para más de 144.000 mil anuales).
Para cumplir con esta obligación deben presentar declaraciones juradas de Bienes Personales, Ganancias o ambas hasta el 30 de junio próximo.
Aplicativo. Se debe utilizar el programa aplicativo unificado "Ganancias Personas Físicas #8212; Bienes Personales", versión 11.0 release 2. Este programa se descarga de la página web de la Afip (http://www.afip.gov.ar/Aplicativos/), instalarlo en una computadora, generar la declaración jurada y luego enviarla a la Afip. Sólo para el caso de Ganancias existe un régimen simplificado al cual se puede acceder vía web .
Clave fiscal. En cualquier caso, el paso previo para presentar la declaración jurada es contar con la denominada clave fiscal. Si el trabajador no la tiene, debe solicitarla en la Afip, junto con la emisión del número de Cuit. Con esta clave se presenta la declaración jurada vía electrónica desde la página web del fisco (ver instrucciones en http://www.afip.gov.ar/genericos/manuales/ddjj/pdf/ddjj.pdf). Para solicitar la clave fiscal hay que ir en forma personal a la dependencia de la Afip que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. A partir del 26 de mayo, para inscribirse por primera vez, el fisco incorporó la obligación de registrar datos biométricos en forma digital: fotografía, firma y huella dactilar y escaneo del DNI.

