El Gobierno regula con la delegación de conflictos
Aún cuando posee una cómoda mayoría parlamentaria y ejercita el poder sin recurrir a alianzas, el Gobierno nacional está demostrando en estos días que aspira también a regular por el litigio las controversias políticas. Edgardo Moreno.
Las normas más elementales del federalismo fiscal no son objeto ahora de debate en el Congreso sino en los tribunales y Córdoba es el caso testigo. La decisión presidencial de objetarle a la Legislatura local la legalidad de la tasa vial, vino precedida por la negativa a un acuerdo en el diferendo entre la Provincia y la Anses. Según se anuncia, el conflicto ha de seguir con la presentación del último acuerdo unánime de la política cordobesa: la denuncia del pacto fiscal por el cual las provincias cedieron coparticipación de impuestos para alimentar un dinosaurio extinguido: el sistema previsional de reparto estatal y capitalización privada.
En términos políticos, la fijación de gravámenes y su distribución en las provincias son competencias originarias de diputados y senadores nacionales, respectivamente. El 4 de agosto de 1994, cuando se discutió la cuestión en la última Asamblea Constituyente, ése era el reclamo de la convencional Fernández de Kirchner: “¿Cómo no va a haber provincias inviables si nos están federalizando los gastos y centralizando los recursos?, decía, tras recordar sin gratitudes la detracción de fondos para el funcionamiento del sistema jubilatorio.
A casi 30 años de democracia y con una Constitución cuya reforma más reciente alcanzó la madurez de los 18, el consenso inalcanzado para transformar en ley la coparticipación, es ahora un conflicto declarado en sede judicial.
Esta propensión tribunalicia tampoco se aleja de aquellos discursos noventistas. Robert Reich, secretario de Trabajo del expresidente Bill Clinton, acostumbraba decir, entonces, que era un signo de los tiempos: Regulation is out; litigation is in.
Después de todo, la regla aprobada por el parlamentario o el administrador opera siempre como proyecto de la norma definitiva, consolidada una vez que la decisión judicial analiza que sea razonable y compatible con la Constitución nacional.
Pero la condición imprescindible es la independencia de los magistrados. Aquí es donde el oficialismo muestra su rostro más objetable. Camaristas y obispos advirtieron lo mismo en estos días, con tono más que grave.
Como descubriendo un sabor novedoso, el Gobierno nacional se solaza, mientras tanto, en la expresión más exquisita de la mentalidad burocrática: actuar de oficio.
Es cierto que la oficialidad es la condición propia de la autoridad constituida, en el ejercicio de sus funciones. Mas la naturaleza de esa autoridad, el modo de su ejercicio y el alcance de sus funciones están definidos por la Constitución y las leyes.
Actuar sólo en nombre de sí mismo, promover enfrentamientos para que otros se hagan cargo del litigio, desentenderse de la búsqueda de acuerdos imprescindibles para la convivencia social; no son atributos en el arte del buen gobierno.
A tono con esta marcha forzada, se avecina el 7-D.
Vista con sensatez, la controversia en torno a la aplicación de la ley de medios, ya tuvo en estos días una opinión dirimente: ¿Puede argüirse que no hay un riesgo evidente para la libre expresión cuando un grupo empresario dedicado a la actividad periodística se ve obligado a recurrir al máximo tribunal de su país porque se lo priva de la administración de justicia; y el mismo tribunal admite que, si no hay sentencia, terminará siendo así?
Como si además fuera poco, el oficialismo cuenta en su arsenal de última instancia con un recurso adicional: incumplir las sentencias. Así lo ha demostrado en otro de los casos en los que regula de hecho por la delegación del conflicto. A los jubilados litigantes los ha tratado peor que a los denominados fondos buitres. Ambos recibieron por la frente el mismo sambenito carroñero. Pero, en Nueva York, el Gobierno propuso pagar.

