Declaran inconstitucional embargos de la Afip sin una orden judicial
La Corte dijo que no es válida la ley que habilita al fisco a trabar embargos preventivos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ayer la inconstitucionalidad de la ley que le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) disponer embargos preventivos sobre bienes de deudores con el simple recaudo de informar al juez.
En un fallo de la firma Intercorp, el máximo tribunal revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Salta.
"No resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", señala el voto de mayoría suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
La Corte concluyó que "en su actual redacción, el artículo 92 de la ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial".
El fallo cuestiona a la ley, al permitir que el agente fiscal pueda, "por sí y sin esperar la conformidad del juez", disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor. Y agrega que con esto, el juez intervinientes "pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas".
Además, para el Tribunal, el artículo "desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio", consagrado en la Constitución.
Apunta también que se está violando el artículo 17 de la Constitución que establece que la propiedad "es inviolable" y los habitantes sólo puedes ser privados de ella con "una sentencia fundada en ley".
De todos modos, el Tribunal subrayó que para evitar cualquier interpretación que "lleve a obstruir o paralizar" la recaudación se admite la validez de las medidas cautelares que se hayan dispuesto hasta el momento. Aunque, agregó que los jueces de la causa podrán revisar "en cada caso su regularidad y procedencia".
El voto en disidencia de Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia de la Cámara. Entre otros fundamentos, sostuvieron que existe "resulta compatible con la Constitución Nacional", la creación de potestades para hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos".

