Condena a Videla por el robo de bebés excluye la figura de "genocidio"
Así lo sostienen los fundamentos del fallo, conocidos hoy.
La condena a 50 años de cárcel contra el ex dictador Jorge Rafael Videla dictada por el Tribunal Oral Federal 6 (TOF6) por el "plan sistemático de robo de bebés nacidos de madres desaparecidas" no incluye la figura del "genocidio", que habían pedido algunas querellas.En los fundamentos del fallo, dictado el 5 de julio último por los jueces María del Carmen Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri, se explica que una condena por "genocidio" hubiera alterado las garantías del debido proceso y la defensa en juicio de los imputados.En un voto coincidente, los jueces Roqueta y Panelo consideraron que "no corresponde hacer lugar a los pedidos de las querellas, respecto de lo solicitado en relación a la figura del genocidio" porque "existiría una manifiesta afectación del derecho de defensa"."Más allá de la extrema gravedad de los hechos (...) muy distinto es defenderse de toda una serie de imputaciones que eventualmente podrían resultar en sustracción de menores, alteración de su estado civil y otra del desarrollo de un plan de represión que importe actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal", dijeron los jueces."El genocidio no puede ser considerado como una circunstancia agravante, sino que es una figura penal autónoma con referencia a los delitos que han sido enrostrados a los encausados (...)los jueces no pueden, por vía de interpretación jurídica, romper la identidad fáctica y normativa sustancial en la que se fundamenta la acusación", agregaron.Sentencia. El fallo, de 1.326 páginas, explicó que los condenados habían sido procesados, acusados y enviados a juicio por una serie de delitos que no incluían el genocidio, de modo tal que no podían resultar condenados por una figura sobre la cual no tuvieron oportunidad de defenderse.Por su parte, el juez Altieri señaló que la definición de genocidio no incluye la persecución de un "grupo político" pero subrayó que "resulta evidente que sostener que los delitos que aquí se reprochan no fueron cometidos aplicando una política genocida en modo alguno puede servir para atenuar la gravedad de las conductas y de la pena que pudiera corresponderles a sus autores"."Los delitos internacionales como los crímenes de lesa humanidad que hemos dado por probados en este juicio no son menos graves o atroces que el genocidio, si igualmente imprescriptibles y no pueden ser amnistiados", enfatizó el magistrado.Más aún, señaló que "los crímenes perpetrados por los imputados tuvieron lugar en el marco del genocidio de un grupo político, que si bien heterogéneo en cuanto a su composición se caracterizó por hallarse integrado por militantes políticos, sociales, sindicales y estudiantiles, todos opositores al régimen cívico militar".Pese a ello, prosiguió, "la imputación de genocidio intentada por los acusadores conlleva a analizar una plataforma fáctica distinta respecto a la cual los encartados fueron indagados, luego procesados y respecto a la que oportunamente se requirió la elevación de la causa a juicio; en relación a los que las defensas han podido ejercer su ministerio acabadamente durante el debate".Además de Videla, en este juicio han sido condenados Antonio Vañek, 40 años de prisión; Jorge "El Tigre" Acosta, 30 años; Santiago Omar Riveros, 20 años; Reynaldo Benito Bignone, 15 años; Víctor Gallo, 15 años; Juan Antonio Azic, 14 años; Jorge Luis Magnacco, 10 años; Inés Susana Colombo, 5 años.

