Sinceramiento fiscal, mucho más que un blanqueo de capitales
Todo contribuyente que sincere sus activos a través del blanqueo gozará de la liberación de impuestos por los ingresos no declarados.
Es intención de estas líneas hacer un análisis de los efectos de la liberación de impuestos, consagrada en el recientemente sancionado blanqueo. Definiremos las obligaciones tributarias que quedan fuera del alcance de la liberación de impuestos y la alternativa para su regularización. Este blanqueo perdona los impuestos correspondientes a las operaciones comerciales que generaron fondos que posibilitaron la adquisición de los bienes no declarados y alcanza el perdón fiscal, inclusive los delitos penales tributarios. Ahora bien, en el régimen recientemente sancionado, el beneficio de liberación de impuestos es muchísimo más amplio que en blanqueos anteriores, ya que condona los impuestos de las operaciones marginales que generaron en su momento fondos (activos no declarados) y que luego se destinaron a gastos o consumos del contribuyente.Como contrapartida, la norma establece que los beneficios liberatorios del régimen sólo serán aplicables en la medida que el contribuyente sea sincero y no omita declarar ningún bien en oportunidad del acogimiento. Por lo expuesto, podemos decir que si bien este es el blanqueo más amplio de los últimos tiempos, en lo que respecta a liberación de impuestos, es indispensable incluir la totalidad de los bienes, para no terminar perdiendo todos los beneficios del régimen.Por otra parte, aquellos contribuyentes que no adhieran al blanqueo, por tener declarados la totalidad de sus bienes, también gozarán de idéntico beneficio respecto a los impuestos correspondientes a operaciones marginales que en su momento generaron activos y que posteriormente fueron destinados a gastos o consumos. Para acceder a este beneficio, estos contribuyentes deberán presentar ante la Afip una declaración jurada de confirmación de datos.Todo contribuyente que sincere sus activos mediante la adhesión al blanqueo, o ratifique que los declarados oportunamente son sus únicos bienes, gozará de la liberación de impuestos por la totalidad de los ingresos no declarados oportunamente, salvo escasas excepciones que sólo pueden regularizarse vía moratoria. Hay que destacar que no son susceptibles de regularizar por el blanqueo las diferencias de impuestos que tengan su origen en facturas apócrifas, las diferencias de impuestos que se generen por pasivos inexistentes destinados a justificar bienes declarados oportunamente, los ajustes técnicos y las deudas impositivas ya exteriorizadas. Estos conceptos pueden perfectamente regularizarse mediante la generosa moratoria que el régimen establece, la cual contempla la condonación de gran parte de los intereses y la totalidad de las sanciones, y puede abonarse la deuda en un plan de pagos de hasta 90 cuotas.Haciendo un uso racional de blanqueo y moratoria, los contribuyentes podrán sincerar su situación fiscal y neutralizar cualquier proceso de fiscalización correspondiente a períodos pasados. De esta forma, no sólo se liberan los impuestos omitidos, sino también se extinguen los delitos contemplados en la ley penal tributaria. No hay dudas de que es una oportunidad única que ningún contribuyente debería dejar pasar. * Especialista en tributación.

