La difícil posición de los padres
La norma debe crear una solución para que los papás puedan acceder al control de la navegación en Internet de sus hijos, que compatibilice la patria potestad y el derecho del niño a su intimidad.
En ocasiones, el Estado renuncia a la potestad de reprimir conductas por razones de política criminal y en atención a preservar determinadas relaciones (familiares, fraternas, de amistad, entre otras). Estas serían las excusas absolutorias. En términos conceptuales, son aquellas circunstancias que excluyen la pena y que pueden referir tanto a la calidad personal del mismo autor cuanto a su propia actividad fuera de la conducta ilegal, a la actividad de un tercero o a la situación en que el hecho se comete.Sólo a modo de ejemplo, algunas excusas absolutorias –no castigadas por el Estado– son: impunidad de la mujer que incurre en la tentativa de su propio aborto; impunidad de parientes en determinadas circunstancias de delitos de hurtos, defraudaciones o daños; impunidad del encubrimiento por parte de ciertos parientes y amigos íntimos. La Constitución Nacional protege la intimidad; la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes categóricamente determi na que el niño es sujeto de derecho y titular de su intimidad. Además, en la Argentina se contemplan por ley los delitos informáticos de pornografía infantil y el grooming o acoso cibernético. Frente a estas normas, se ha producido una desconexión, que coloca a muchos padres en situación muy parecida de cometer un delito. Nadie puede acceder a un archivo electrónico guardado en Facebook, WhatsApp, Twitter, correos electrónicos, celulares, notebooks o tabletas sin la debida autorización de su titular.Ahora bien, nosotros como padres, en pleno ejercicio de la patria potestad, ¿podemos ingresar a los archivos electrónicos de nuestros hijos sin su conocimiento o sin su consentimiento? Se trata de una conducta destinada a proteger, prevenir y combatir toda intención de terceros de abusar, violentar u hostigar a nuestros niños.Repasemos: los niños y niñas ya adolescentes son sujetos de derechos y, por ende, están protegidos en su intimidad. Hemos visto que el derecho de corrección de los papás tiene sus límites, tanto en el Código Civil como en la Convención sobre los Derechos del Niño.La norma de infracciones informáticas dice que es contrario a la ley el que "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, un despacho telegráfico, telefónico, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido...".
En busca de una solución
Se verá que cuando sospechemos que nuestros hijos son víctimas de cualquier forma de violencia informática, la misma ley nos coloca obstác ulos para la debida custodia de los menores, porque el control debe ser con conocimiento y autorización de ellos, aunque parezca una contradicción (excluyo aquí los programas informáticos que sólo filtran e informan el historial de navegación).
Nuestros hijos son muy severos cuando pretendemos controlarlos; ni hablar cuando se trata de su intimidad. Una intromisión sin su consentimiento puede ocasionar un quiebre emocional en la relación paterno-filial, porque está en juego la confianza, que será complicado reconstruir.
En conclusión: los riesgos para niños, niñas y adolescentes son muy altos en el mundo virtual, y la norma debe crear una solución para que los papás puedan acceder al control de la navegación en Internet de sus hijos, que compatibilice la patria potestad, el derecho del niño a su intimidad y la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como lo repetimos hasta el cansancio, la ley debe acompañar la realidad social, pero a veces no la alcanza ni la complementa, porque aquella es muy veloz y dinámica. Dicho en otras palabras: “Soy papá, me excusan, estoy protegiendo”.
*Fiscal de la Cámara Séptima del Crimen de Córdoba, docente del Programa Universitario Adulto Mayor de la UNC

