Legislación oportuna
La ley número 27.732, que, entre otras directivas, fija el asesoramiento, la asistencia, la representación legal, la protección, el acceso a la Justicia y la reparación de víctimas directas y de familiares de víctimas de la inseguridad. Promulgan la ley que da protección integral a víctimas de delitos
La inseguridad continúa su escalada en todo el país, dejando a su paso muertos inocentes y miles de ciudadanos temerosos y despojados de sus bienes.
Son las víctimas del delito. Personas que sufren las consecuencias funestas de estos episodios y que pocas veces acceden a la contención y la asistencia del Estado que de verdad necesitan.
NOTA RELACIONADA. Promulgan la ley que da protección integral a víctimas de delitos
Con vistas a paliar la desprotección y el grado de vulnerabilidad de la población afectada por la inseguridad, el Congreso de la Nación aprobó hace un mes, y por unanimidad, la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
La noticia es alentadora y, por la relevancia del caso, las autoridades actuaron con celeridad en la promulgación de la normativa.
Se trata de la ley número 27.732, que, entre otras directivas, fija el asesoramiento, la asistencia, la representación legal, la protección, el acceso a la Justicia y la reparación de víctimas directas y de familiares de víctimas de la inseguridad.
También, y en función de una iniciativa que añadió el Senado al proyecto original, se creó la figura del defensor público de la víctima, que tendrá que ser designado por cada provincia; además de la puesta en funciones de una red de letrados coadyuvantes de la Defensoría General de la Nación.
Otra de las cuestiones apuntadas en la normativa, y que integra las demandas de ciudadanos que padecieron episodios de inseguridad, tiene que ver con un protocolo de recomendaciones sobre los deberes y las obligaciones específicas de las autoridades y de todo aquel que intervenga en procedimientos relacionados con las víctimas de las distintas modalidades delictuales.
Se apunta a que el poder político y las fuerzas de seguridad “cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar los delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados”.
Esta parte del texto legal alude sin equívocos a que no sólo se debe acudir en auxilio de los damnificados frente a los hechos consumados, sino que establece de manera taxativa la obligación de la prevención. Una regla que muchas veces queda a mitad de camino, a la luz de la acción muchas veces impune de los malvivientes.
Es de esperar que las áreas gubernamentales especializadas y los órganos del Poder Judicial obren en sintonía con el espíritu de la ley, como modo de garantizar los derechos de las víctimas y de aportar con eficiencia en la difícil batalla contra el crimen organizado.
El precepto legal habilita un amplio menú de acciones en bien de proteger a los ciudadanos que sobrellevan las secuelas ominosas del delito; pero el desafío no será viable sin el compromiso decidido de los organismos estatales puestos a lidiar en esta dura batalla.

