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La seguridad como excusa

Los municipios no pueden arrogarse jurisdicción administrativa sobre rutas, y la Policía Caminera debe entender que su misión es el patrullaje constante y no el cobro abusivo de multas.

05 de agosto de 2010 a las 12:01 a. m.
La seguridad como excusa

Era previsible que los municipios del interior de la provincia resistieran, como resisten, tanto la prohibición de operar sus sistemas de fotomultas como la acción de la Policía Caminera. La razón es muy simple: las sanciones económicas que aplican por infracciones de tránsito reales o presuntas se han transformado en una de sus principales fuentes de recursos. El problema es que carecen de autoridad para hacerlo, porque hasta se atribuyen jurisdicción administrativa sobre rutas nacionales.

Pueden invocar, como lo hacen, razones de seguridad para sus habitantes, que afrontan verdaderos desafíos al destino cuando deben cruzar esas calzadas, transitadas por lo general a velocidades demenciales, tanto más cuanto que la política vial federal prohíbe la construcción de lomadas y “serruchos” que obligarían a los vehículos reducir la velocidad cuando atraviesen zonas urbanizadas.

Pero la seguridad no puede imponerse con abusos jurisdiccionales. Para ello existen regímenes y organismos legales. Son el Gobierno nacional y las provincias los que ejercen la jurisdicción policial y administrativa sobre sus redes viales. Ningún municipio puede atribuirse por sí y ante sí esas potestades y, menos aún, ignorar las advertencias que de modo rutinario se les realiza para que cesen con el cobro de multas, en lo cual se incurre infinidad de veces en verdaderas exacciones y arbitrariedades.

En la práctica, con la excusa de la seguridad, los municipios están reimplantando una especie de “aduanas interiores”, expresamente prohibidas por la Constitución Nacional.

La seguridad en el tránsito en carreteras es asunto específico de la Policía Caminera, cuya principal misión es asegurar la observancia de las disposiciones sobre disminución de velocidad cuando se ingresa en el casco urbano de las poblaciones, algo que, conforme a la tradición nacional, se ignoraba con total displicencia hasta la aparición de ese organismo provincial de prevención y represión de las transgresiones.

La Policía Caminera ha contribuido en forma evidente a la disminución de las tragedias en las rutas, pero no puede ponerse al servicio indirecto de la voracidad recaudadora de los municipios. Ni sus patrullas pueden establecerse sólo en puntos fijos, sobre todo en los accesos a las poblaciones.

Adoptar ese procedimiento es cohonestar otra transgresión, que implica una seria amenaza contra vidas y bienes: la desobediencia de la prohibición de circulación de vehículos de carga y de maquinarias agrícolas los fines de semana largos, cuando la densidad del tránsito crece en forma exponencial.

En esos días, abundan las denuncias contra tales abusos, que en su gran mayoría quedan impunes, porque la Policía Caminera suele reemplazar a su misión de patrullaje por apostamientos injustificables.