Temas del día:

Debate. Cuando un negocio puede costar la libertad: la dinámica de Córdoba

Hay una peligrosa tendencia: la expansión del derecho penal hacia terrenos que no le corresponden, transformando conflictos comerciales en causas criminales.

22 de octubre de 2025 a las 11:09 a. m.
Felipe Franco Trigo
Cuando un negocio puede costar la libertad: la dinámica de Córdoba
Palacio de Justicia de Córdoba. . (Pedro Castillo / La Voz)

Emprender en Argentina nunca ha sido tarea sencilla, pero en Córdoba la ecuación se complejiza todavía más: el riesgo de emprender ya no es sólo económico o contractual, sino también penal.

Lo que debería resolverse con un arreglo comercial o una demanda civil muchas veces termina escalando a imputaciones judiciales y denuncias penales que se utilizan como herramientas de presión.

Esta práctica refleja una peligrosa tendencia: la expansión del derecho penal hacia terrenos que no le corresponden, transformando conflictos comerciales en causas criminales.

Un ejemplo claro son los fideicomisos inmobiliarios. Estos vehículos, diseñados para canalizar inversiones y concretar desarrollos, ofrecen flexibilidad y permiten repartir riesgos, pero también se han vuelto terreno fértil para conflictos judiciales.

Basta con un retraso en la entrega, una diferencia en el costo de la obra o la sospecha de administración poco transparente, para que una fiscalía comience a recibir denuncias.

La consecuencia es que desarrollistas, escribanos, corredores, contadores y abogados quedan expuestos a imputaciones penales, aun cuando el conflicto sea estrictamente económico.

En lugar de resolverse por vías comerciales, los desacuerdos se criminalizan, lo que genera un clima de incertidumbre jurídica.

Una fina línea

En este contexto, surge una confusión peligrosa: la diferencia entre el incumplimiento contractual y la estafa.

El incumplimiento contractual se produce cuando una de las partes no cumple con lo prometido. Puede tratarse de no entregar un producto, pagar tarde o no prestar un servicio en tiempo y forma.

Las causas pueden ser negligencia, problemas económicos o mala gestión, pero lo central es que no necesariamente existió intención de engañar.

En estos casos, las consecuencias deben resolverse en el ámbito civil o comercial, mediante reclamos por daños o resolución contractual.

El derecho penal, en cambio, debe ser la “última ratio”: el último escenario al que recurre el Estado cuando otras vías no resultan suficientes para proteger bienes jurídicos. No todo incumplimiento implica estafa.

La estafa exige un elemento subjetivo especial: el dolo. Es decir, que al momento de realizar el negocio ya existiera la intención de engañar para obtener un beneficio indebido.

No es lo mismo un desarrollista que no puede cumplir por problemas financieros que aquel que, desde el inicio, jamás tuvo intención de construir y utilizó el contrato como pantalla para captar fondos.

La primera reacción

En la práctica cordobesa, esta distinción se diluye. Predomina una mirada punitiva propia de una inadecuada práctica de expansión penal: se recurre al proceso penal como primer recurso ante conflictos civiles, aplicando figuras como la asociación ilícita a grupos empresariales o fideicomisos, a los que se trata como si fueran organizaciones criminales.

El resultado es un sistema penal que avanza sobre disputas económicas y se utiliza como herramienta de intimidación o coerción.

Este fenómeno distorsiona el sentido del derecho penal, que debería proteger bienes jurídicos esenciales y reprimir conductas realmente dañinas. De esta manera, se convierte en un instrumento de presión para cobrar deudas, acelerar negociaciones o forzar arreglos.

La consecuencia práctica es devastadora: empresarios imputados, proyectos paralizados, reputaciones destruidas y una sensación generalizada de inseguridad jurídica.

Lo que en otras jurisdicciones se resolvería con una mediación o una sentencia civil, aquí se traduce en años de proceso penal.

A esto se suma un entorno económico y normativo inestable. Las reglas cambian con frecuencia: nuevas normas, reformas impositivas, restricciones cambiarias y decisiones administrativas contradictorias generan desconfianza.

La falta de previsión a largo plazo golpea tanto a grandes inversores como a pequeños empresarios, que no saben si mañana podrán honrar contratos firmados bajo condiciones completamente distintas.

Pero el problema estructural más profundo es la ausencia de una política criminal clara. No existen lineamientos consistentes sobre qué conductas deben ser priorizadas por la persecución penal y cuáles deberían resolverse en otros ámbitos.

Esta indefinición habilita interpretaciones arbitrarias y coloca al ciudadano en una posición de vulnerabilidad frente al poder punitivo del Estado.

En este orden de ideas, la dinámica empresarial actual impone una exigencia inédita: no se puede dirigir una empresa moderna sin integrar la óptica penal en la estrategia de negocios.

Más allá de los empresarios

Esto debe entenderse no sólo en beneficio de los empresarios, sino de todos los ciudadanos. En un Estado de derecho, lo que está en juego no es únicamente la seguridad jurídica de quienes invierten, sino la vigencia de principios básicos de libertad, proporcionalidad y racionalidad en la aplicación de la ley penal.

La exaltación del derecho penal como primera respuesta y la persecución indiscriminada erosionan garantías que nos protegen a todos.

El desafío es claro: trazar límites precisos entre el incumplimiento contractual, la estafa y la asociación ilícita, y devolver al derecho penal su función de última ratio. De lo contrario, hacer negocios puede derivar no sólo en pérdidas económicas, sino también en la pérdida de la libertad.

Porque en Córdoba, emprender no debería confundirse con el riesgo de ser criminalizado por hacerlo.

Abogado