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Acerca de buitres y otras aves carroñeras

Honrar las deudas es la única conducta aceptable para un país que pretende ser serio. Insultar al acreedor y al juez, profiriendo exabruptos patrioteros envueltos en la bandera, es un recurso de baja calaña. 

24 de julio de 2014 a las 12:02 a. m.
Prudencio Bustos Argañarás*
Acerca de buitres y otras aves carroñeras

Juguemos un poco con la imaginación. Suponga usted que yo emito pagarés por 100 pesos cada uno y tiempo después declaro públicamente que no cumpliré ese compromiso. En procura de deshacerse de ellos, los tenedores los venden muy por debajo del valor consignado y usted decide comprar algunos a 25 pesos, advirtiendo que poseo bienes y que con el tiempo puede llegar a cobrarme. Un buen negocio, si es que resulta bien, pero con una alta tasa de riesgo. Varios años más tarde, usted me demanda y, al cabo de un tiempo, obtiene una sentencia firme que me obliga a pagarle los documentos al valor por el que los suscribí, más los intereses. ¿Tengo yo derecho a insultarlo por ello, llamándolo "buitre", "pirata financiero" u otras lindezas por el estilo? Y aunque fuera usted un delincuente perverso, ¿qué tiene ello que ver con su derecho bien ganado de hacerme cumplir el compromiso asumido? Los abogados conocen bien la llamada "doctrina de los actos propios", universalmente aceptada y fundada en aquel principio del Derecho Romano que dice " venire contra factum proprium non valet" (nadie puede ir válidamente contra sus propios actos).

Responsabilidad

Nuestro Código Civil la consagra en su artículo 1.198, cuando dispone que “los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo 
con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”.

La Nación Argentina es una sola, más allá de quién la gobierne. Y por ello es responsable ante los demás de los compromisos asumidos por sus autoridades actuales y pasadas, por lo que no puede invocar ante terceros las presuntas inconductas de estas, que en todo caso deberán resolverse internamente.

Imaginemos que una empresa pretendiera no pagar las deudas contraídas por un directorio anterior, con la excusa de que este no defendió de manera adecuada sus intereses.

Además, al realizar el canje de deuda en 2005, el kirchnerismo aceptó incluir en el acuerdo una cláusula por la cual las situaciones litigiosas que devinieren serían resueltas ante los tribunales de Nueva York, sabiendo que la Justicia norteamericana es severa en la exigencia del cumplimiento de los compromisos contractuales.

Aceptó además la llamada cláusula Rufo (

Right Upon Future Offers

; en español: derecho sobre ofertas futuras), que permite a los acreedores que entraron al canje obtener los mismos beneficios que se otorgaren, posteriormente, a quienes se negaron a hacerlo. En una palabra, este mismo Gobierno asumió de buen grado los compromisos que hoy cuestiona, y olvidó que nadie puede invocar en su defensa su propia torpeza.

Mala estrategia

Por otra parte, atacar al juez de la causa, que no hizo sino aplicar la ley –y que nos ha dado incluso la oportunidad de negociar el cumplimiento de su fallo con nuestros acreedores para evitar el

default

–, no es una actitud correcta ni parece ser la estrategia más apropiada. Está en consonancia con aquella bajeza de mal pagador que, en vez de honrar sus deudas, insulta al acreedor que se las reclama.

Como dijera en este mismo diario Edgardo Moreno, si esos fondos son buitres tendremos que admitir que los bonos que emitimos y que ellos compraron eran carroña. A lo que añado que si aquella calificación se debe a haber obtenido un fallo que les permite tener 14 años después la posibilidad de cobrar su valor nominal con un alto beneficio, se debe a que los compraron a un precio bajo a causa de nuestra proclamada decisión de no pagarlos.

Y si a ellos los llamamos “buitres”, ¿cómo deberíamos llamar entonces a un matrimonio que desde el poder incrementó su fortuna por encima del mil por ciento en menos tiempo? ¿Y a un presidente que en un acto fundadamente sospechado de delictivo adquirió terrenos fiscales en El Calafate a precio vil (7,5 pesos el metro, cuando se vendía hasta en 120 pesos) y más tarde vendió a Cencosud en 2.400.000 dólares los 20 mil metros que había comprado a 43 mil dólares, con lo que obtuvo un beneficio del cuatro mil por ciento?

Honrar las deudas es la única conducta aceptable para un país que pretende ser serio. Insultar al acreedor y al juez, profiriendo exabruptos patrioteros envueltos en la bandera, es un recurso de baja calaña que sólo sirve para profundizar el descrédito internacional en que han sumido a la Argentina, y su creciente aislamiento del mundo civilizado.

Tampoco resulta aceptable que, bajo el pretexto de defender los intereses de la Nación, se pasen por alto disposiciones constitucionales y se vulnere el principio republicano de la división de poderes.

Como lo recordé en un escrito anterior, el artículo 75 de nuestra Carta Magna –que establece las atribuciones del Congreso– incluye en su inciso 7 la función de “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.

La norma es lo suficientemente clara como para no dejar lugar a dudas de que el único órgano del Estado autorizado a arreglar la deuda de la Nación es el Congreso, por lo que la intervención del ministro de Economía en las negociaciones con el juez Griesa –como en los acuerdos que se firmaron con el Club de París– es claramente inconstitucional.

La frutilla del postre: un agravio más a nuestra degradada calidad institucional.

*Historiador y escritor