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A 30 años de la sanción de la Constitución de los cordobeses

En los discursos finales de los convencionales antes del juramento en la sesión del 29 de abril, se la caracterizó como la Constitución de los cordobeses, que diseñó un proyecto fundamental para la provincia.

28 de abril de 2017 a las 12:41 a. m.
Antonio María Hernández *
A 30 años de la sanción de la Constitución de los cordobeses
Angeloz. Era gobernador cuando se hizo la reforma constitucional.

Mañana se cumplen 30 años de la reforma constitucional de 1987, la más trascendente de nuestro constitucionalismo provincial, que además sirvió de antecedente para otras reformas provinciales e incluso para la gran reforma federal de 1994.

Su valor más importante fue la legitimidad, no sólo por la elección democrática de sus 76 convencionales, sino porque fue fruto del acuerdo de las diversas fuerzas políticas: Unión Cívica Radical, Peronismo Renovador, Partido Justicialista, Democracia Cristiana y Unión Demócrata de Centro.

Desde el reglamento se estableció la necesidad de una mayoría absoluta para poder realizar alguna reforma y ninguno de los bloques la tenía, por lo que el consenso debía ser el signo de la obra constituyente.

Por eso, en los discursos finales de los convencionales antes del juramento en la sesión del 29 de abril, se la caracterizó como la Constitución de los cordobeses, que diseñó un proyecto fundamental para la provincia.

Los dos tomos del diario de sesiones exhiben de modo acabado la seriedad, profundidad y calidad de las intervenciones y de los debates, y colocan a esta obra constituyente dentro de la mejor tradición de la escuela jurídico-política de Córdoba.

Las grandes ideas fuerza de esta reforma total de la Constitución –que suplantó el texto que provenía de la reforma de 1923 y, en su medida, de la de 1870– fueron la profundización de la democracia republicana y federal, el constitucionalismo social, el reconocimiento de nuevos derechos y garantías, el fortalecimiento de la autonomía provincial, la regionalización, la consagración de la autonomía municipal en todos sus aspectos e incluso el avance hacia la internacionalización de los derechos humanos, como lo plantea la Disposición Complementaria con el anexo de los textos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Debemos destacar, por su importancia, grado de consenso y posterior influencia en otros textos constitucionales, los que consideramos los mayores aportes de esta reforma: la primera parte de declaraciones, derechos, deberes, garantías y políticas especiales y el título segundo, sobre municipalidades y comunas.

A ello agregamos, como especial visión de futuro, la disposición complementaria referida, que después consagró el constituyente federal en 1994, al otorgar rango constitucional a 11 instrumentos internacionales de derechos humanos.

La notable modernización constitucional producida implicó el tránsito de la primera etapa del constitucionalismo –denominada clásica o liberal, con el reconocimiento de los derechos civiles y políticos– a la segunda del constitucionalismo social, que agregó los derechos sociales. Además, se dio un paso hacia la tercera y última etapa, como lo habían efectuado las constituciones provinciales de Neuquén de 1957 y de San Juan de 1986.

Sin lugar a dudas, en esta oportunidad el constitucionalismo provincial posterior al restablecimiento democrático de 1983 se adelantó al federal y fue una de sus fuentes.

Esta reforma total no escapó en su vigencia a extensos incumplimientos –expresión de una débil cultura constitucional y de la legalidad–, que lamentamos como sociedad anómica.

Son tantos los ejemplos, que sólo mencionamos algunos: las violaciones a los derechos fundamentales de todo tipo –empezando por la pobreza de vastos sectores–, la baja calidad institucional, la falta de funcionamiento del Consejo de los Partidos Políticos y del Consejo Económico Social, los avances sobre las autonomías municipales en sus diversos aspectos, la no creación de nuevas comunas, etcétera.

También se incumplió la obligación en la política educativa de incorporar el estudio de la Constitución, como base de una educación democrática. Por eso, no sorprende el altísimo nivel de desconocimiento de las normas constitucionales arrojado por las dos encuestas de Cultura Constitucional que hemos codirigido.

En 2001, se produjo una nueva reforma constitucional, aunque sólo parcial, destinada a cambiar el sistema bicameral –que teníamos desde 1870– por uno unicameral.

No compartí dicho proceso constituyente, porque entrañaba graves riesgos para el equilibrio del poder.

Luego, al integrar la comisión de reforma política designada por el gobernador Juan Schiaretti, me manifesté junto a los otros miembros a favor de una nueva reforma constitucional, destinada en especial a la parte orgánica.

En la obra Así no va más. Diagnóstico y propuesta de reforma político-electoral de la provincia de Córdoba, dictamen de la comisión consultiva de expertos, editada en 2008 por las universidades  Católica y Nacional de Córdoba, se indicaron 17 temas, entre los que se destacan el de retornar al sistema bicameral, modificar el sistema de elección de los legisladores si se mantuviese la unicameralidad, establecer la elección a doble vuelta de gobernador y vicegobernador, incorporar el Consejo de la Magistratura, discutir la ubicación del Ministerio Público, otorgarle legitimación procesal al defensor del Pueblo, profundizar la autonomía municipal, prohibir las reelecciones indefinidas, etcétera.

El mejor reconocimiento para aquel momento fundamental de nuestra historia institucional es luchar por la vigencia plena de la Constitución y, además, seguir ese ejemplo de grandes acuerdos para enfrentar los desafíos del presente, que nos impelen a una nueva reforma parcial, como lo hemos expuesto.

* Constitucionalista